Sentencias. 1-19-IS/21 En el Caso No. 1-19-IS Acéptese la acción de incumplimiento Nº 1-19-IS

Número de Boletín235
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 18 de noviembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 235
71
Sentencia No. 1-19-IS /21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 6 de octubre de 2021.
CASO No. 1-19-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1-19-IS/21
Tema: La presente acción de incumplimiento fue iniciada luego de que la jueza de
primer nivel, en fase de ejecución de una acción de protección, remitiera de oficio el
proceso a la Corte Constitucional. La Corte determina que no existieron
impedimentos para que la jueza continúe la ejecución de la sentencia emitida por la
Sala de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua, por lo que no correspondía
que remita el proceso de oficio. Sin embargo, a fin de evitar más dilaciones en el
proceso, la Corte procede con su análisis y declara el cumplimiento defectuoso de la
sentencia constitucional por parte del GAD de Ambato, al no acatar de forma
adecuada la medida consistente en notificar a la Cooperativa “Unión Ambateña”
con el recurso de revisión de la Resolución Nº. 016-VRFL-DTTM-2016, de manera
que pueda participar como tercero interesado en el procedimiento administrativo,
toda vez que dicha notificación se realizó una vez que el GAD de Ambato dio por
terminado tal procedimiento.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 28 de diciembre de 2015 se celebró el Contrato de Operación para la Prestación
de Servicio de Transporte Terrestre Público de Personas en buses urbanos, entre la
Dirección de Tránsito, Transporte y Movilidad del Gobierno Autónomo
Descentralizado del cantón Ambato (en adelante, ‘GAD de Ambato’), y la
cooperativa de transporte “Unión Ambateña” (en adelante, ‘Cooperativa “Unión
Ambateña”’)1, mediante el cual se autorizó a esta compañía prestar el servicio
público de transporte de pasajeros, asignándole una serie de líneas, rutas y
frecuencias para tal fin.
2. El 10 de marzo de 2016, el director de Tránsito, Transporte y Movilidad del GAD
de Ambato emitió la Resolución Nº. 009-VRFL-DTTM-2016, a través de la cual
ordenó una variación de las rutas y frecuencias que habían sido asignadas a la
Cooperativa “Unión Ambateña”.
1
El contrato se encuentra contenido en la Resolución No. 003-CO-DTTM-2015.

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