Dictámenes. 1-23-TI/23 En el Caso No. 1-23-TI Dictamínese que el Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos de América, no se encuentra incurso en los presupuestos contenidos en el Artículo 419 de la Constitución de la República del Ecuador, por lo que, para su ratificación no se requiere aprobación por parte de la Asamblea Nacional

Número de Boletín218
SecciónDictámenes
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 21 de abril de 2023Edición Constitucional Nº 218 - Registro Ocial
17
Dictamen No. 1-23-TI/23
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 30 de marzo de 2023
CASO No. 1-23-TI
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE EL SIGUIENTE
DICTAMEN No. 1-23-TI/23
Sobre la necesidad de aprobación legislativa del “ Acuerdo de Transporte Aéreo
entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos
de América
I. Antecedentes
1. El 16 de noviembre de 2022, el ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
del Ecuador suscribió el Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la
República del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos de América (el acuerdo).1
2. El 14 de marzo de 2023, el secretario general jurídico de la Presidencia de la República
del Ecuador remitió el texto del acuerdo y solicitó a la Corte Constitucional que emita
dictamen relativo a la necesidad o no de aprobación legislativa. El mismo día, se efect
el sorteo y la sustanciación de la presente causa correspondió a la jueza constitucional
Carmen Corral Ponce.
3. La jueza constitucional sustanciadora de la causa recibió en su despacho el expediente
el 20 de marzo de 2023, y el mismo día avocó su conocimiento.
II. Competencia
4. El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y emitir el
correspondiente dictamen sobre la necesidad de aprobación legislativa, de conformidad
con el artículo 438 de la Constitución de la República, el artículo 75, número 3 letra d y
el artículo 107 número 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional.
III. Análisis constitucional
5. En este primer momento del control constitucional de los tratados internacionales,
corresponde a esta Corte determinar si para la ratificación del acuerdo se requiere o no
de aprobación legislativa.
1
El acuerdo está suscrito por el ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, y l a subsecretaria
de Asuntos Políticos del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América.

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