Dictámenes. 1-23-DJ/23 En el Caso No. 1-23-DJ Inadmítese la solicitud de juicio político respecto de los cargos primero y segundo de la acusación, concernientes al delito de concusión

Número de Boletín217
SecciónDictámenes
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 21 de abril de 2023 Edición Constitucional Nº 217 - Registro Ocial
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Dictamen No. 1-23-DJ/23
Jueces ponentes: Alí Lozada Prado y Richard Ortiz Ortiz
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de marzo de 2023
CASO No. 1-23-DJ
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE EL SIGUIENTE
DICTAMEN No. 1-23-DJ/23
Tema: La Corte Constitucional conoce la solicitud de inicio de juicio político presentada
por la Asamblea Nacional en contra del presidente de la República, Guillermo Alberto
Santiago Lasso Mendoza. Luego de realizar el análisis de admisibilidad, se inadmiten los
dos cargos relativos al delito de concusión, y se admite únicamente el cargo relacionado
con el delito de peculado.
I. Antecedentes ............................................................................................................. 2
II. Los fundamentos de la solicitud de juicio político .................................................... 4
III. Competencia .......................................................................................................... 6
IV. Consideraciones preliminares ................................................................................ 6
A. Sobre el juicio político al presidente de la República ........................................... 6
B. Sobre el alcance del control de la Corte Constitucional en el juicio político al
presidente de la República ............................................................................................ 8
C. Limitaciones del dictamen ................................................................................... 11
C.1. No juzga sobre la materialidad de las infracciones ................................... 11
C.2. No determina la responsabilidad sobre las infracciones ........................... 11
D. Temas de la solicitud que no son objeto del presente dictamen .......................... 12
V. Formulación y resolución de problemas jurídicos .................................................. 12
E. Primer problema jurídico: El procedimiento de solicitud de juicio político en la
Asamblea Nacional ¿fue propuesto de conformidad con la Constitución? ................ 13
E.1. En el procedimiento seguido en la Asamblea Nacional, ¿se respetó el
principio de legitimidad política? ........................................................................ 13
E.2. En el procedimiento seguido, hasta este momento procesal, en la
Asamblea Nacional, ¿se respetó el derecho al debido proceso? ........................ 17
F. Segundo problema jurídico: La acusación ¿singulariza la infracción y cabe entre
las previstas en el artículo 129 de la Constitución? (Examen de contenido) ............. 20
F.1. Sobre el primer cargo: ............................................................................. 20
F.1.1 ¿Se singulariza alguno de los tipos penales previstos en el artículo 129 de
la Constitución? ................................................................................................... 21
F.1.2 ¿Se singularizan los hechos dentro de una red de inferencias inductivas? 21
F.1.3 ¿La red de inferencias inductivas es narrativamente coherente y
mínimamente verosímil? ..................................................................................... 24
F.2. Sobre el segundo cargo: concusión en EP Petroecuador ............................ 25
F.2.1 ¿Se singulariza alguno de los tipos penales previstos en el artículo 129 de
la Constitución? ................................................................................................... 25
F.2.2 ¿Se singularizan los hechos dentro de una red de inferencias inductivas? 25
Viernes 21 de abril de 2023Edición Constitucional 217 - Registro Ocial
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Dictamen No. 1-23-DJ/23
Jueces ponentes: Alí Lozada Prado y Richard Ortiz Ortiz
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F.2.3 ¿La red de inferencias inductivas es narrativamente coherente y
mínimamente verosímil? ..................................................................................... 29
F.3. Sobre el tercer cargo: peculado FLOPEC .............................................. 30
F.3.1 ¿Se singulariza alguno de los tipos penales previstos en el artículo 129 de
la Constitución? ................................................................................................... 30
F.3.2 ¿Se singularizan los hechos dentro de una red de inferencias inductivas?
31
F.3.3 La red de inferencias inductivas ¿es narrativamente coherente y
mínimamente verosímil? ...................................................................................... 37
F.3.4 Los hechos conclusivos contenidos en la red de inferencias ¿caben en es
decir, guardan conexión con el delito al que alude la acusación? ................... 38
G. Consideraciones finales ................................................................................ 39
VI. Dictamen ............................................................................................................. 40
I. Antecedentes
1. El 16 de marzo de 2023, mediante oficio AN-VRRV-2023-012-EX-O y alcance
memorando AN-VRRV-2023-0036-M del mismo día1, Rebeca Viviana Veloz
Ramírez, Pedro Aníbal Zapata Rumipamba, Mireya Katherine Pazmiño Arregui y
Rodrigo Olmedo Fajardo Campoverde, en sus calidades de asambleístas y con el
apoyo de 59 legisladores (“solicitantes”), solicitaron que se inicie un juicio político
en contra del presidente de la República, Guillermo Alberto Santiago Lasso
Mendoza.
2. El 17 de marzo de 2023, el Consejo de Administración Legislativa (“CAL”),
mediante resolución CAL-2021-2023-895 correspondiente a la sesión CAL 017-
2023, resolvió avocar conocimiento del oficio y su alcance, y requirió a la Unidad
de Técnica Legislativa de la Asamblea Nacional, la emisión del informe técnico
jurídico no vinculante de cumplimiento de requisitos respecto de la solicitud de
juicio político.
3. El 20 de marzo de 2023, en sesión CAL 018-2023, el CAL calificó favorablemente
la solicitud de juicio político en contra del presidente de la República. Sin embargo,
de conformidad con la certificación del secretario general de la Asamblea
Nacional2, dicha decisión se dejó sin efecto por una reconsideración del
mencionado órgano efectuada en sesión CAL 19-2023.
4. El 21 de marzo de 2023, mediante resolución CAL-2021-2023-897, el CAL requirió
que se complete la solicitud porque “no reúne todos los requisitos de Ley,
específicamente el requisito de estar: ‘debidamente fundamentada y contendrá la
formulación por escrito de los cargos atribuidos a la Presidenta o Presidente,
1
Se modificó la petición, sustituyendo el artículo 131 de la Constitución, relativo a la mayoría de
funcionarios públicos sujetos a juicio político, por el artículo 129 de la propia Constitución, que se refiere
específicamente al presidente y al vicepresidente de la República.
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Al respecto ver certificado AN-SG-2023-0034 suscrito el 25 de marzo de 2023 por el secretario de la
Asamblea Nacional.
Viernes 21 de abril de 2023 Edición Constitucional Nº 217 - Registro Ocial
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Dictamen No. 1-23-DJ/23
Jueces ponentes: Alí Lozada Prado y Richard Ortiz Ortiz
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
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Vicepresidenta o Vicepresidente de la República’”. Esta disposición fue cumplida
por los solicitantes el 23 de marzo de 2023, mediante el oficio AN-VRRV-2023-
014-EX-O y memorando AN-VRRV-2023-0037-M.
5. El 24 de marzo de 2023, a través de la resolución CAL-2021-2023-903, el CAL
calificó favorablemente la solicitud de juicio político, lo que fue notificado a la
Corte Constitucional, mediante oficio AN-SG-2023-0107-O de la Secretaría
General de la Asamblea Nacional, y dio origen al presente caso, identificado con el
número 1-23-DJ.
6. El 24 de marzo de 2023, se efectuó el sorteo de esta causa3, correspondiendo su
sustanciación a la jueza constitucional Teresa Nuques Martínez, quien avocó
conocimiento el mismo día, y dispuso al presidente de la Asamblea Nacional remitir
copia íntegra del expediente de juicio político, donde se incluyan todas las
peticiones, solicitudes, resoluciones, votaciones y actas de las sesiones del CAL, en
especial la resolución del 20 de marzo de 2023, y todo el respaldo de las actuaciones
que se hayan realizado en la causa4.
7. El 25 de marzo de 2023, Álvaro Salazar Paredes y Christian Proaño Jurado,
secretario general y procurador judicial del presidente de la Asamblea Nacional,
respectivamente, remitieron la documentación solicitada por la jueza sustanciadora.
8. El 25 y 27 de marzo de 2023, el presidente de la República presentó escritos
relativos a la solicitud de juicio político en su contra. Por otra parte, el 26, 27, 28 y
29 de marzo de 2023, se recibieron escritos de amici curiae5.
9. El 27 de marzo de 2023, Teresa Nuques Martínez presentó el respectivo proyecto
de dictamen, mismo que fue tratado en sesión extraordinaria de Pleno número 006-
3
El sorteo se realizó de conformidad con el primer inciso del artículo 148 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional (“LOGJCC”): “Recibida la solicitud en la Secretaría General de
la Corte Constitucional, la Secretaria o Secretario, con la presencia de todas las juezas y jueces de la Corte
que hacen quórum, procederá a sortear a la jueza o juez ponente que debe preparar el proyecto de dictamen
y le entregará, en el mismo acto, la documentación recibida por parte de la Asamblea Nacional .
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El 25 de marzo de 2023, la Asamblea Nacional solicitó una prórroga para la entrega de la documentación
requerida. La jueza Teresa Nuques aceptó la solicitud, enfatizó que el plazo judicial oto rgado para la entrega
de documentos no interrumpe ni suspende el plazo legal establecido en el artículo 148 de la LOGJCC, y
dispuso a la Asamblea que remita dentro del plazo otorgado las mociones, convocatorias, votaciones y
específicamente la Resolución No. CAL-2021-2023-896”.
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Comparecieron en calidad de amicus curiae: Gabriel Santiago Pereira Gómez, Geovanni Javier
Atarihuana Ayala, director nacional de Unidad Popular; Fabio Enrique Pulido Ortiz, María Verónica
Hernández, Juan Sebastián López, Madelin Ramos y Julio Monroy, miembros del Grupo de Investigación
Justicia, Ámbito Público y Derechos Humanos de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la
Universidad de La Sabana; María de la Paz Jervis, representante de la Federación Nacional de Cámaras de
Industria del Ecuador; Luis Simbaña, representante de la Confederación Intercultural de Pueblos y
Nacionalidades del Ecuador AMARU; Gayne Villagomez Weir, en calidad de integrante del Frente de
Defensa Petrolero Ecuatoriano; Francisco Javier Urbina, José Fra ncisco Chalco Salgado, Soledad Manuela
Angus Freré, del Movimiento Feminista de Mujeres y Disidencias en Resistencia; Jorge Barrera Rojas, Sara
Yépez Guillen, entre otros.

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