Dictamen y sentencias. 1-23-OP/23 En el Caso No. 1-23-OP Declárese procedente la objeción total por razones de inconstitu-cionalidad formal del Proyecto de Ley Derogatoria a la Ley Orgánica de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID-19

Número de Boletín195
SecciónDictamen y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 15 de marzo de 2023Edición Constitucional Nº 195 - Registro Ocial
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Dictamen No. 1-23-OP/23
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 25 de enero de 2023
CASO No. 1-23-OP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE EL SIGUIENTE
DICTAMEN No. 1-23-OP/23
Tema: La Corte Constitucional resuelve la objeción total por razones de
inconstitucionalidad presentada por el presidente de la República, Guillermo Lasso
Mendoza, respecto del “Proyecto de Ley Orgánica Derogatoria de la Ley Orgánica
para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia Covid-19”. La
Corte declara procedente la objeción presentada tras verificar que la Asamblea
Nacional, al aprobar el proyecto de ley derogatoria de la LODES, inobservó el artículo
135 de la Constitución, relativo a la iniciativa privativa del presidente de la República
para presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos.
Contenido
1. Antecedentes y procedimiento ................................................................................... 2
2. Competencia ................................................................................................................ 2
3. Contenido de la disposición objetada ........................................................................ 3
4. Fundamentos de la objeción....................................................................................... 3
4.1. Por la forma ........................................................................................................... 3
4.2. Por el fondo ............................................................................................................ 5
5. Respuesta de la Asamblea Nacional .......................................................................... 7
5.1. Sobre la objeción por la forma ............................................................................... 7
5.2. Sobre la objeción por el fondo ............................................................................... 7
6. Análisis de la objeción presidencial por razones de inconstitucionalidad ............. 8
6.1. El fundamento de hecho de la objeción ................................................................. 9
6.2. Sobre la objeción por la forma: iniciativa para presentar proyectos de ley
derogatorios de decretos-leyes que crean, modifican o suprimen impuestos ............... 9
6.2.1. ¿El proyecto de ley requería iniciativa de la o el presidente de la República
por crear, modificar o suprimir impuestos? ......................................................... 10
6.2.2. ¿El artículo 140 de la Constitución establece una excepción a la iniciativa
exclusiva del presidente de la República para los proyectos de ley que busquen
derogar decretos-leyes en materia económico urgente? ...................................... 12
6.2.3. Conclusión .................................................................................................. 17
7. Decisión .................................................................................................................. 17
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Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
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1. Antecedentes y procedimiento
1. El 30 de noviembre de 2022, mediante oficio No. PAN-SEVJ-2022-052, la Asamblea
Nacional remitió a la Presidencia de la República el “Proyecto de Ley Orgánica
Derogatoria de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad
Fiscal tras la pandemia Covid-19” (en adelante, “proyecto de ley”)
1
, aprobado en
segundo y definitivo debate.
2. El 23 de diciembre de 2022, mediante oficio No. T.132.SGJ-22-0270, el presidente
de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, presentó (i) una
objeción total por razones de inconstitucionalidad. Además, (ii) subsidiariamente,
en caso de que la Corte Constitucional determine la constitucionalidad del Proyecto”,
presentó una objeción total por razones de inconveniencia del proyecto de ley.
3. Mediante escrito presentado el 9 de enero de 2023, el presidente de la Asamblea
Nacional solicitó a esta Corte Constitucional que emita el correspondiente dictamen
de constitucionalidad sobre el proyecto de ley. Para ello, remitió a este Organismo,
en lo principal, los siguientes documentos:
3.1. Copia certificada del Proyecto de Ley Orgánica Derogatoria de la Ley Orgánica
para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia Covid-
19”;
3.2. Copia certificada de la objeción presidencial enviada a la Asamblea Nacional; y,
3.3. Escrito emitido por el coordinador general de Asesoría Jurídica de la Asamblea
Nacional, que contiene el informe con las razones por las cuales “se considera
infundada la objeción total”.
4. El 9 de enero de 2023, de conformidad con el sorteo realizado por el sistema
automatizado de la Corte Constitucional, el conocimiento del caso recayó en la jueza
constitucional Daniela Salazar Marín, quien avocó conocimiento de la causa el 16 de
enero de 2023.
2. Competencia
5. El Pleno de la Corte Constitucional es competente para dictaminar sobre la
constitucionalidad del proyecto de ley objetado por el presidente de la República por
razones de inconstitucionalidad, en virtud del artículo 438 numeral 3 de la
Constitución de la República del Ecuador (también, “Constitución”) y los artículos
1 El proyecto de ley tiene como antecedente a la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y
Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID-19 (en adelante, “LO DES”), calificada por el presidente de
la República como proyecto de ley de urgencia económica, fue aprobada ante la falta de una aprobación,
modificación o negación expresa por parte de la Asamblea Nacional. Así, mediante oficio No. T.132 -SGJ-
21-0189 de 29 de noviembre de 2021, el presidente de la República promulgó la LODES como decreto-ley
y solicitó su publicación en el Registro Oficial.
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75 numeral 2 y 131 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional (en adelante “LOGJCC”).
3. Contenido de la disposición objetada
6. El presidente de la República presentó una objeción total al proyecto de ley cuyo
contenido es el siguiente:
Artículo 1.- Deróguese la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y
Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, aprobada mediante Decreto
Ley, y publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 587, de 29 de
noviembre de 2021, dejando sin efecto todas las disposiciones contenidas en
dicho cuerpo legal.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La presente Ley Derogatoria entrará en
vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
4. Fundamentos de la objeción
4.1. Por la forma
7. El presidente de la República objeta la inconstitucionalidad formal del proyecto de
ley pues sostiene que este no fue presentado por el Ejecutivo, quien tiene iniciativa
legislativa privativa en materia fiscal en función de los artículos 1352 y 3013 de la
Constitución. Agrega que la Constitución no prevé excepción alguna a las normas
referidas pues solo el presidente de la República podría presentar proyectos de ley que
creen, modifiquen o supriman impuestos.
8. Señala que, de conformidad con el artículo 141 de la Constitución, la presidenta o
presidente de la República es responsable de la administración pública y como tal de
las finanzas públicas, así como de elaborar y enviar la proforma del Presupuesto
General del Estado y su planificación cuatrianual (art. 147 ibidem), de lo cual a su vez
depende el Plan Nacional de Desarrollo (art. 293 ibidem). Sobre ello, señala que el
artículo 301 de la Constitución se relaciona con el principio de reserva de ley y que
este principio se aplica de forma más estricta en materia tributaria, pues se exige que
la ley provenga de la iniciativa de la Función Ejecutiva.
9. A su vez, sostiene que las normas promulgadas mediante decreto-ley, reguladas por
el artículo 140 de la Constitución, para su modificación o derogación deben seguir el
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Art. 135.- Sólo la Presidenta o Presidente de la República podrá presentar proyectos de ley que creen,
modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto público o modifiquen la división político
administrativa del país.
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Art. 301.- Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada p or la Asamblea Nacional
se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto normativo de órgano
competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y
contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley.

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