Resoluciones. 10-09-ARCOTEL-2019 Interprétense los: “Reglamento para otorgar títulos habilitantes para servicios del régimen general de telecomunicaciones y frecuencias del espectro radioeléctrico” y “Reglamento para la prestación de servicios de telecomunicaciones y servicios de radiodifusión por suscripción”

Número de Boletín489
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones - ARCOTEL
26 – Jueves 16 de mayo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 489
Artículo 6.- Plazo.- El Comité de Transparencia
del Ministerio del Interior es permanente y reunirá
periódicamente según lo establece la Resolución de la
Defensoría del Pueblo Nro. 007-DPE-CGAJ de 15 de
enero de 2015, o cuando las circunstancias así lo ameriten
mediante convocatoria de su Presidente/a. La asistencia
de sus miembros o delegados será obligatoria con el
propósito de cumplir con los f‌i nes para los cuales ha sido
conformado.
Artículo 7.- Las acciones realizadas mediante la
delegación conferida con Acuerdo Ministerial 5478
de 18 de marzo de 2015 hasta la presente fecha son de
responsabilidad exclusiva de quien las suscribió.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 5478 de 18 de marzo
de 2015, y toda normativa de igualo menor jerarquía que
se contraponga a las disposiciones del presente Acuerdo
Ministerial.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial; de su ejecución encárguese a
la Coordinación General de Panif‌i cación y Gestión
Estratégica.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 18 de abril de
2019.
f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra del Interior.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certif‌i co que el
presente documento es f‌i el copia del original que reposa en
el archivo de Unidad de Gestión Documental y A. de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 07
de mayo de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.
No. 10-09-ARCOTEL-2019
LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
DE LAS TELECOMUNICACIONES
Considerando:
“Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las
normas será el siguiente: La Constitución; los tratados
y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las
leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas
distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los
acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones
de los poderes públicos.- En caso de conf‌l icto entre
normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional,
las juezas y jueces, autoridades administrativas y
servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante
la aplicación de la norma jerárquica superior.- La
jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda,
el principio de competencia, en especial la titularidad de
las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos
descentralizados.”. (Énfasis agregado).
publicada en el Tercer Suplemento del Registro Of‌i cial
No. 439 de 18 de febrero de 2015, tiene por objeto,
conforme su artículo 1, desarrollar el régimen general
de telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico
como sectores estratégicos del Estado que comprende
las potestades de administración, regulación, control y
gestión en todo el territorio nacional, bajo los principios y
derechos constitucionalmente establecidos
Que, en el artículo 142 de la LOT, crea la Agencia
de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
- ARCOTEL, como la entidad encargada de
la administración, regulación y control de las
telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su
gestión, así como de los aspectos técnicos de la gestión
de medios de comunicación social que usen frecuencias
del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes.
Que, la LOT, dispone:
Art. 36.- Tipos de Servicios.- Se def‌i nen como tales a los
servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión (...) La
Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
podrá adoptar nuevas def‌i niciones para otros servicios,
en función a los avances tecnológicos; así también,
la Agencia regulará los términos y condiciones de la
prestación de los servicios antes def‌i nidos”:
Art. 37.- Títulos Habilitantes.- La Agencia de Regulación
y Control de las Telecomunicaciones podrá otorgar los
siguientes títulos habilitantes: (...) 3. Registro de servicios:
Los servicios para cuya prestación se requiere el Registro,
son entre otros los siguientes: servicios portadores,
operadores de cable submarino, radioaf‌i cionados, valor
agregado, de radiocomunicación, redes y actividades de
uso privado y reventa. (...).”.
Que, el 25 de enero de 2016, se promulgó el Reglamento
artículo 13, se establece: Art. 13.- Títulos habilitantes.
Para la prestación de servicios del régimen general de
telecomunicaciones, así como, para el uso o explotación
del espectro radioeléctrico, se requiere obtener, en forma
previa, un título habilitante otorgado por la ARCOTEL, e
inscrito en el Registro Público correspondiente. ( ...) Los
títulos habilitantes se clasif‌i can en: (...) c. Registro de
servicios.- Para la prestación de servicios portadores,
operadores de cable submarino, segmento espacial,
radioaf‌i cionados, valor agregado, de radiocomunicación,
redes privadas y actividades de uso privado, espectro
para uso determinado en bandas libres y los demás que
determine la ARCOTEL”. (Énfasis agregado).
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