10-17-EP/21 En el Caso N° 10-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección N° 10-17-EP

Fecha de publicación09 Diciembre 2021
Número de Gaceta249
Jueves 9 de diciembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 249
61
Sentencia No. 10-17-EP /21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Cuenca, 03 de noviembre de 2021
CASO No. 10-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
Sentencia No. 10-17-EP/21
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección
presentada en contra de un auto de inadmisión del recurso de casación, dictado dentro
de un proceso contencioso tributario, luego de determinar que el auto impugnado no
vulneró el derecho a la seguridad jurídica, así como no vulneró el derecho debido
proceso en la garantía de motivación al considerar que el error en el contenido del auto
no fue determinante para la decisión.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 29 de julio de 2005, el procurador judicial de la Agencia de Garantía de
Depósitos y del Banco de Préstamos S.A. en saneamiento presentó una demanda
contencioso tributaria de impugnación en contra del Servicio Nacional de Rentas
Internas (en adelante, “SRI”). En la acción se impugnó la resolución No.
917012005RREV000213 de 4 de julio de 2005, que negó el recurso de revisión por
el cual se impugnaron las actas de determinación No. SRI-DRN-2000-02 y No.
ATN- 2002-16 por concepto de los impuestos a la circulación de capitales, al valor
agregado, a los consumos especiales, al patrimonio y por retenciones en la fuente
1
.
2. El 10 de agosto de 2016, la Sala Única del Tribunal Distrital No. 1 de lo
Contencioso Tributario con sede en el cantón Quito resolvió rechazar la demanda.
3. El 15 de septiembre de 2016, el procurador judicial del Banco Central del Ecuador
2
(en adelante, “BCE”) presentó recurso de casación
3
. El 1 de diciembre de 2016, el
1
El proceso fue signado con el No. 17504-2005-23334. Entre los argumentos señalados en la demanda se
sostuvo que las actas de determinación, así como los procesos de deter minación se emitieron y realizaron
con inobservancia de los plazos de caducidad. Además, que la presentación de las declaraciones del
derogado impuesto a la circulación de capitales (ICC), al valor agregado (IVA), consumos especiales
(ICE), al patrimonio y retenciones en la fuente, correspondientes al periodo comprendido entre enero de
1998 hasta octubre de 2000, debían realizarse por el propio sujeto pasivo. Adicionalmente, que existieron
inconsistencias en la notificación de actas de determinación.
2
En el recurso el procurador judicial del BCE señaló que la Agencia de Garantía de Depósitos y del
Banco de Préstamos S.A. ahora corresponden al BCE.
Sentencia No. 10-17-EP /21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Cuenca, 03 de noviembre de 2021
CASO No. 10-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
Sentencia No. 10-17-EP/21
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 29 de julio de 2005, el procurador judicial de la Agencia de Garantía de
Depósitos y del Banco de Préstamos S.A. en saneamiento presentó una demanda
contencioso tributaria de impugnación en contra del Servicio Nacional de Rentas
Internas (en adelante, “SRI”). En la acción se impugnó la resolución No.
917012005RREV000213 de 4 de julio de 2005, que negó el recurso de revisión por
el cual se impugnaron las actas de determinación No. SRI-DRN-2000-02 y No.
ATN- 2002-16 por concepto de los impuestos a la circulación de capitales, al valor
agregado, a los consumos especiales, al patrimonio y por retenciones en la fuente
1.
2. El 10 de agosto de 2016, la Sala Única del Tribunal Distrital No. 1 de lo
Contencioso Tributario con sede en el cantón Quito resolvió rechazar la demanda.
3. El 15 de septiembre de 2016, el procurador judicial del Banco Central del Ecuador2
(en adelante, “BCE”) presentó recurso de casación3. El 1 de diciembre de 2016, el
1
El proceso fue signado con el No. 17504-2005-23334. Entre los argumentos señalados en la demanda se
sostuvo que las actas de determinación, así como los procesos de determinación se emitieron y realizaron
con inobservancia de los plazos de caducidad. Además, que la presentación de las declaraciones del
derogado impuesto a la circulación de capitales (ICC), al valor agregado (IVA), consumos especiales
(ICE), al patrimonio y retenciones en la fuente, correspondientes al periodo comprendido entre enero de
1998 hasta octubre de 2000, debían realizarse por el propio sujeto pasivo. Adicionalmente, que existieron
inconsistencias en la notificación de actas de determinación.
2
En el recurso el procurador judicial del BCE señaló que la Agencia de Garantía de Depósitos y del
Banco de Préstamos S.A. ahora corresponden al BCE.

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