Sentencias. 10-18-IN/21 En el Caso No. 10-18-IN Acéptese parcialmente la acción pública de inconstitucionalidad No. 10-18-IN

Número de Boletín232
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 4 de noviembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 232
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Sentencia No. 10-18-IN/21
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de septiembre de 2021
CASO No. 10-18-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En la presente sentencia se analiza la constitucionalidad de los artículos 3, 4 y 18
de la Ordenanza que Regula el Uso y Conservación de los Caminos y Carreteros Públicos
en la Provincia de El Oro. Luego del análisis se determina que el artículo 18 es
incompatible con el artículo 76 numeral 6 de la Constitución, por lo que, se declara su
inconstitucionalidad.
I. Antecedentes
1. El 20 de marzo de 2018, Cristhian Marcelo Huiracocha Gallardo, por sus propios
derechos, presentó una acción pública de inconstitucionalidad respecto de la Ordenanza
que Regula El Uso y Conservación de los Caminos y Carreteros Públicos en la
Provincia de El Oro (“Ordenanza”) emitida por el Gobierno Autónomo
Descentralizado Provincial de El Oro (“GAD Provincial”) y publicada en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 907 de 21 de diciembre de 2016.
2. Mediante auto de 28 de mayo de 2018, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional
admitió a trámite la presente acción y dispuso correr traslado al GAD Provincial y a la
Procuraduría General del Estado a fin de que intervengan defendiendo o impugnando la
constitucionalidad de la norma impugnada. Asimismo, solicitó al GAD Provincial
remitir el expediente con los informes y demás documentos que dieron origen a la norma
impugnada.
3. En virtud del sorteo de 27 de junio de 2018, recayó la sustanciación de la presente causa
en el ex juez constitucional Manuel Viteri Olvera.
4. Una vez posesionados los actuales jueces de la Corte Constitucional, por sorteo
realizado el 09 de julio de 2019, correspondió el conocimiento del presente caso a la
jueza constitucional Karla Andrade Quevedo, quien avocó conocimiento el 15 de julio
de 2021 y dispuso al prefecto y procurador síndico del GAD Provincial, así como al
Consejo Provincial del mismo GAD, un informe detallado y argumentado respecto de
si la Ordenanza se encuentra vigente y/o si ha sufrido modificaciones a partir de su
vigencia.
5. Mediante auto de 06 de agosto de 2021, la jueza sustanciadora de la causa convocó a
audiencia pública telemática que se realizó el 20 de agosto de 2021. A dicha diligencia

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