10-18-IS En el Caso No. 10-18-IS Desestímese la acción de incumplimiento planteada

Fecha de publicación21 Junio 2022
Número de Gaceta47
Martes 21 de junio de 2022Edición Constitucional Nº 47 - Registro Ocial
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Sentencia No. 10-18-IS/22
Juez ponente: Enrique Herrería Bo nnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 18 de mayo de 2022
CASO No. 10-18-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 10-18-IS/22
Tema: La Corte Constitucional analiza la acción de incumplimiento presentada por
Luis Gonzalo Rojas Ramírez, mediante la cual solicita el cumplimiento de la
sentencia dictada el 28 de mayo de 2008 por la Segunda Sala del Tribunal
Constitucional dentro de la acción de amparo constitucional N°. 0520-06-RA. La
Corte resuelve declarar el cumplimiento de las medidas dispuestas en la sentencia.
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 7 de febrero de 2006, los señores Luis Gonzalo Rojas Ramírez, César René Rojas
y Enrique Heriberto Castillo Alverca presentaron una acción de amparo constitucional
en contra del Comandante General de la Policía Nacional y del Presidente del Consejo
de Clases y Policías1. Por sorteo, la competencia se radicó en el Juzgado Décimo
Primero de lo Civil de Pichincha.
2. En sentencia del 12 de abril de 2006, el Juzgado Décimo Primero de lo Civil de
Pichincha resolvió negar el amparo. En contra de esta decisión, la parte actora
interpuso recurso de apelación.
3. Mediante sentencia Nº. 0520-06-RA del 28 de mayo de 2008, la Segunda Sala del
Tribunal Constitucional resolvió revocar la sentencia subida en grado, aceptar la
acción de amparo y, en consecuencia, dispuso “la reincorporación a las filas policiales
de los recurrentes, con los grados y derechos que les corresponden”.
1.2. Trámite ante la Corte Constitucional
4. El 28 de febrero de 2018, el señor Luis Gonzalo Rojas Ramírez (“accionante”)
presentó una acción de incumplimiento en contra del Ministerio del Interior, de la
1 Por medio de esta acción constitucional, los actores impugnaron las reso luciones N°. 2004-1229-CCP d e
2 de diciembre de 2004, 2005-280-CCP-PN de 10 de marzo de 2005 y 2005-678-CS-PN de 14 de
septiembre de 2005 expedida por el Consejo Super ior, en las que se ratifica la presunta mala conducta
profesional de los actores. En el caso del señor Luis Gonzalo Rojas Ramírez, e l 9 de marzo de 2006 se
publicó la resolución 2005-024-CG-B-MC-S-SCP, mediante la cual se resolvió darlo de baja de las filas
policiale s.

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