Ordenanzas Municipales. 10-2020 Cantón Simón Bolívar: De construcciones que comprende las especificaciones y normas técnicas y legales por las cuales deban regirse en el cantón la construcción, reparación, transformación y demolición de edificios y de sus instalaciones

Número de Boletín446
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 6 de mayo de 2021Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 446
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10-2020.- EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SIMÓN BOLÍVAR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las profundas innovaciones que ha sufrido el Estado ecuatoriano en los últimos
años, sean éstas económicas, sociales y políticas. La Carta Magna o
Constitución de Montecristi aprobada mayoritariamente en las urnas, asigna
obligaciones de actualización y formulación de nuevas normas jurídicas de
carácter local, para garantizar el derecho del buen vivir.
De manera amplia se puede decir que los Gobiernos Municipales de una u otra
forma inciden en la vida diaria de miles de personas por cuanto se encuentran
ligadas por tradición a la solución de los problemas ciudadanos cotidianos en
materia de servicios básicos, infraestructura física, ordenamiento urbano entre
otros. Siendo este nivel de gobierno el más cercano a la población, en aras de
fortalecer el nuevo rol del Estado que propone al gobierno nacional, es imperioso
que los municipios se consoliden marcando políticas públicas férreas cuyo único
fin sea el progreso y crecimiento de las poblaciones de forma organizada.
Es un imperativo legal normar mediante ordenanza de conformidad con el
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en
donde expresa que una las funciones de los gobiernos autónomos
descentralizados municipales es la de regular y controlar las construcciones en
la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y
prevención de riesgos y desastres.
Además, al órgano de legislación y fiscalización del gobierno municipal del
cantón Simón Bolívar, le atribuye expedir la ordenanza de construcciones que
comprenda las especificaciones y normas técnicas y legales por las cuales
deban regirse en el cantón la construcción, reparación, transformación y
demolición de edificios y de sus instalaciones.
La presente ordenanza tiene el carácter obligatorio según disposiciones expresa
de la norma jurídica que regula la organización político-administrativa del Estado
ecuatoriano, como son los gobiernos autónomos descentralizados.
CONSIDERANDO:
Ecuador expresa que el sector público comprende las entidades que
integran el régimen autónomo descentralizado;
Que, el artículo 227 de la Norma Fundamental expresa que la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
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descentralización, coordinación, participación, planificación, transferencia
y evaluación;
que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía
política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de
solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y
participación ciudadana (…). Además, constituyen gobiernos autónomos
descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos
municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los
consejos regionales;
Que, el artículo 242 de la Norma Fundamental expresa que, el Estado se
organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias
rurales (…);
y Descentralización dispone que, la autonomía política, administrativa y
financiera de los gobiernos autónomos descentralizados prevista en la
Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos
niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobiernos
propios en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su
responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio
de sus habitantes (…);
y Descentralización expresa que, para el pleno ejercicio de sus
competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán
asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos
metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter
general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables
dentro de su circunscripción territorial;
Que, el Estado ecuatoriano se organiza territorialmente en regiones, provincias,
cantones y parroquia rurales, de conformidad con el artículo 10 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
dispone que;
Autonomía y Descentralización manifiesta que, los cantones o distritos
metropolitanos constituyen gobiernos autónomos descentralizados para
la promoción del desarrollo y la garantía del buen vivir, a través del
ejercicio de sus competencias;
Que, el literal a) del artículo 29 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización expresa que, una de las funciones de los

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