Resoluciones. 10-2020 Dispónese que las y los jueces especializados en violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y en el caso de las secciones territoriales que no cuenten con unidades especializadas, los jueces y juezas de garantías penales, o quienes hagan sus veces, son competentes para conocer las etapas de instrucción fiscal y de evaluación y preparatoria de juicio, de las causas de delitos de femicidio, de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y contra la integridad sexual y reproductiva

Número de Boletín897
SecciónResoluciones
EmisorCorte Nacional de Justicia
6 – Martes 18 de agosto de 2020 Edición Especial Nº 897 – Registro Ocial
RESOLUCIÓN No. 10-2020
LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 180.6 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece como
función del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, la de expedir resoluciones en caso
de duda u obscuridad de las leyes, las que serán generales y obligatorias, mientras no
se disponga lo contrario por la ley;
Que la Constituciónde la República del Ecuador, en su artículo 76.3 reconoce el
derecho al debido proceso, una de cuyas expresiones es la legalidad, la que por un lado
determina que la norma punitiva, exista y sea conocida o pueda serlo, antes de que
ocurra el acto o la omisión que la contravienen, para así poder ser sancionada; y, por
otro, la necesidad de que dentro del ordenamiento jurídico exista un procedimiento
aplicable al caso concreto claramente prestablecido. La legalidad empata a su vez con
el artículo 76.7.k ibídem que garantiza para todas y todos ser juzgados por una jueza o
juez independiente, imparcial y competente. El derecho a la seguridad jurídica se
fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas
previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes, de conformidad
con el artículo 82 ibídem;
Que los artículos 35, 44, 78, 81 y 175 de la Constitución, expresan la intención del
constituyente en dotar de juezas y jueces con criterios de especialidad para
determinadas infracciones, entre ellas los que afectan a niñas, niños y adolescentes, a
víctimas de violencia sexual y de violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar,
criterios que deben ser aplicados tanto en la sustanciación como en el juzgamiento;
Que el artículo 232, del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que las
juezas y jueces especializados de violencia contra la mujer o miembro del núcleo
familiar, son competentes para: “1. Conocer los hechos y actos de violencia y las
RESOLUCIÓN No. 10-2020
LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 180.6 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece como
función del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, la de expedir resoluciones en caso
de duda u obscuridad de las leyes, las que serán generales y obligatorias, mientras no
se disponga lo contrario por la ley;
Que la Constituciónde la República del Ecuador, en su artículo 76.3 reconoce el
derecho al debido proceso, una de cuyas expresiones es la legalidad, la que por un lado
determina que la norma punitiva, exista y sea conocida o pueda serlo, antes de que
ocurra el acto o la omisión que la contravienen, para así poder ser sancionada; y, por
otro, la necesidad de que dentro del ordenamiento jurídico exista un procedimiento
aplicable al caso concreto claramente prestablecido. La legalidad empata a su vez con
el artículo 76.7.k ibídem que garantiza para todas y todos ser juzgados por una jueza o
juez independiente, imparcial y competente. El derecho a la seguridad jurídica se
fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas
previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes, de conformidad
con el artículo 82 ibídem;
Que los artículos 35, 44, 78, 81 y 175 de la Constitución, expresan la intención del
constituyente en dotar de juezas y jueces con criterios de especialidad para
determinadas infracciones, entre ellas los que afectan a niñas, niños y adolescentes, a
víctimas de violencia sexual y de violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar,
criterios que deben ser aplicados tanto en la sustanciación como en el juzgamiento;
Que el artículo 232, del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que las
juezas y jueces especializados de violencia contra la mujer o miembro del núcleo
familiar, son competentes para: “1. Conocer los hechos y actos de violencia y las

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