Ordenanzas Municipales. 10-2021 Codificación de la Ordenanza de conformación y funcionamiento de la Junta Cantonal de Protección de Derechos
Número de Boletín | 1658 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO |
Miércoles 1º de septiembre de 2021 Edición Especial Nº 1658 - Registro Ocial
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EL CONCEJO MUNICIPAL DE PEDRO VICENTE MALDONADO:
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño
de 1989, establece que en todas las medidas concernientes a los niños que
tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las
autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración
primordial a que se atenderá será el interés superior del niño;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce
como grupos de atención prioritaria por parte del Estado a las personas adultas
mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con
discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de
enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y
especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria
recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica
y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado
prestará especial protección a las personas en condición de do ble vulnerabilidad;
Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que
el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria, el desarrollo
integral de las niñas, niños y adolescentes y asegurarán el ejercicio pleno de sus
derechos, atendiendo el principio de interés superior.
Que, el artículo 341 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que el Estado generara condiciones para la protección integral de sus habitantes
y que el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral para la Niñez
y la Adolescencia (SNDPINA) será el encargado de asegurar el ejercicio de
derechos de niños, niñas y adolescentes;
Que, el artículo 202 literal b) del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia
señala entre las funciones del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia el
exigir a las autoridades locales la aplicación de las medidas legales,
administrativas y de otra índole que sean necesarias para la Protección de
derechos de niños, niños y adolescentes;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico de
la Niñez y Adolescencia, Naturaleza Jurídica.- Las Juntas cantonales de
Protección de Derechos son órganos de nivel operativo, con autonomía
administrativa y funcional, que tienen como función pública la protección de los
CODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE CONFORMACIÓN,
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA CANTONAL DE
PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL CANTÓN PEDRO VICENTE
MALDONADO
NRO. 10-2021
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