Ordenanzas Municipales. 10 Cantón Machala: De remisión de intereses, multas y recargos para títulos tributarios y Mno tributarios que se adeuden al GADM, sus empresas publicas e instituciones adscritas

Número de Boletín554
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

Considerando:

Que, el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo previsto en el artículo 5 del Código Tributario, establecen, entre otros, los principios de igualdad y generalidad, en virtud de los cuales el ordenamiento jurídico rige para todas las personas y en todo el territorio nacional. En tal sentido, la extinción de la obligación tributaria, mediante la remisión tributaria, beneficiará todo el país.

Que, el artículo 301 de la Constitución de la República del Ecuador establece “Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley”

Que, el numeral 4 del Art. 337 del Código Orgánico Tributario señala a la remisión como uno de los modos de extinguir la obligación tributaria en todo o en parte.

Que, según el Art. 54 del referido cuerpo legal, las deudas tributarias sólo podrán condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen; y, los intereses y multas que provengan de obligaciones tributarias, podrán condonarse por, resolución de la máxima autoridad tributaria correspondiente, en la cuantía y cumplidos los requisitos que la ley establezca.

Que, el artículo 20 de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de empleo; y, Estabilidad y Equilibrio Fiscal, publicada en el Registro Oficial Nº 309 del 21 de agosto del 2018, establece: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, así como sus empresas amparadas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas, podrán aplicar la remisión de intereses, multas y recargos derivados de las obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios básicos, vencidas al 02 de abril del 2018, para lo cual expedirán la normativa pertinente, misma que deberá acoger los lincamientos en cuanto a condiciones y plazos previstos en los artículos precedentes” de la mentada ley.

Que, el artículo 65 de la Codificación del Código Tributario determina que en el ámbito municipal, la dirección de la administración tributaria corresponderá al Alcalde, quien la ejercerá a través de las dependencias, direcciones u órganos administrativos que la ley determine.

Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece, como una de las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal, la de crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el artículo 60 ibidem, prescribe las atribuciones del Alcalde, entre las que se destaca la de presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno;

En uso de las atribuciones que le confieren los literales a) y c) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

La siguiente “ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS PARA TÍTULOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDEN AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MACHALA, SUS EMPRESAS PUBLICAS E INSTITUCIONES ADSCRITAS”.

Capítulo I Artículos 1 a 3
Art. 1

Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto aplicar la remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios básicos a cargo del Gobierno Municipal; y, sus empresas amparadas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas y entidades adscritas, de acuerdo a la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de empleo; y, Estabilidad y Equilibrio Fiscal.

Art. 2 Servicios básicos.- Se considerará servicios básicos a los relacionados a: agua potable; saneamiento ambiental entre estos se incluye, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial; de conformidad a lo que establecen las ordenanzas correspondientes.
Art. 3 Condicionalidad.- Para efectos de la remisión de intereses multas y recargos derivados de obligaciones tributarias establecidos en la presente ordenanza, éstos deben encontrarse vencidos.
Capítulo II Artículos 4 a 20

DE LA REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS

Art. 4

Competencia.- La Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, confiere competencia a los Gobiernos Municipales para condonar intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias y no tributarias de su competencia, originadas en la Ley o en sus respectivas ordenanzas, incluyendo a sus empresas públicas e instituciones adscritas.

Art. 5 Remisión.- Los intereses, multas y recargos derivadas de las deudas tributarias, no tributarias; y, servicios básicos, sólo podrán condonarse o remitirse en virtud de la presente ordenanza, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.
Art. 6 Remisión de intereses, multas y recargos causados.- Se condonan los intereses, multas y recargos causados por efectos de los tributos municipales hasta el 2 de abril de 2018.
Art. 7 Remisión de intereses, multas y recargos en el cien por ciento (100%).- La remisión de intereses, multas y recargos será del cien por ciento (100%) si el pago de la totalidad del tributo adeudado es realizado hasta los noventa (90) días plazo, contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza, de los tributos adeudados hasta el 2 de abril de 2018.
Art. 8 Pagos previos y pagos parciales de la obligación tributaria.- En el caso que se hayan efectuado pagos previos a la entrada en...

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