Ordenanzas Municipales. 10 Cantón Morona: Para el reconocimiento del asentamiento humano de interés social “Tres Marías”

Número de Boletín337
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 7 de julio de 2022 Edición Especial Nº 337 - Registro Ocial
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ORDENANZA NRO. 10
GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución 0159 de fecha 19 de junio del 2014, el Alcalde del
Gobierno Municipal del cantón Morona, resolvió crear la Unidad de “Legalización de
Tierras” multidisciplinaria conformada por Especialistas en Legalización de Tierras y
en Arquitectura; un Promotor Social y un Técnico de Topografía;
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador establece “Las
personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable y a una vivienda adecuada
y digna, con independencia de su situación social y económica”;
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece “Los
Gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio
de otras que determine la ley; numeral 1.- Planificar el desarrollo cantonal y formular
los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la
planificación nacional, con el fin de regular el uso y ocupación del suelo urbano y
rural; numeral 2.- Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón”.
Que, el artículo 29 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece “Funciones de los gobiernos autónomos
descentralizados; a) De legislación, normatividad y fiscalización”;
Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece “Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo
descentralizado municipal las siguientes: c) Establecer el régimen de uso del suelo y
urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación,
lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la
planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas
comunales”;
Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece “Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo
municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de
competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la
expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; d) Expedir acuerdos
o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado
municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos
particulares; x) Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente,
el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la
materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra”;
Que, el artículo 57 literal d) del Código Orgánicode Organización Territorial,
Autonomía y descentralización establece “Al concejo municipal le corresponde: d)
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Expedir acuerdos y resoluciones en el ámbito de competencia del Gobiernos
Autónomo Municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer
derechos privados”.
Que, el artículo 470 del CódigoOrgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece El Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o
metropolitano, en cualquier división o fraccionamiento de suelo rural de expansión
urbana o suelo urbana, exigirá que el propietario dote a los predios resultantes de
infraestructura básica y vías de acceso, los que serán entregados al Gobierno
Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano. Según el caso se aplicará el
régimen de propiedad horizontal y demás normas de convivencia existentes para el
efecto, que se regularán mediante este código y las ordenanzas.”
Que, el artículo 471 del CódigoOrgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece Fraccionamiento agrícola. Considerase
fraccionamiento agrícola el que afecta a terrenos situados en zonas rurales
destinados a cultivos o explotación agropecuaria. De ninguna manera se podrá
fraccionar bosques, humedales y otras áreas consideradas ecológicamente
sensibles de conformidad con la ley o que posean una clara vocación agrícola. Esta
clase de fraccionamientos se sujetarán a este Código, a las leyes agrarias y al plan
de ordenamiento territorial cantonal aprobado por el respectivo concejo”.
Que, el artículo 486 del CódigoOrgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece “Cuando por resolución del órgano de legislación y
fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, se
requiera regularizar y legalizar asentamientos humanos consolidados de interés
social ubicados en su circunscripción territorial en predios que se encuentren
proindiviso, la alcaldesa o el alcalde, a través de los órganos administrativos de la
municipalidad, de oficio o a petición de parte, estará facultado para ejercer la
partición administrativa, siguiendo el procedimiento y reglas que a continuación se
detallan: (...)”.
Que, el artículo 596 inciso tercero numeral 6 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización establece “En los casos de predios que
por procesos administrativos hayan pasado a favor del Gobierno Autónomo
Descentralizado municipal o metropolitano y que en los mismos se encuentren
asentamientos humanos de hecho y consolidado, se podrá realizar la venta directa
sin necesidad de subasta a los posesionarios del predio sin tomar en cuenta las
variaciones derivadas del uso actual del bien o su plusvalía”.
Que, la disposición transitoria décimo cuarta del CódigoOrgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización establece “En el caso de asentamientos
irregulares consolidados existentes hasta la publicación de las reformas del presente
Código, el cumplimiento del requisito del porcentaje mínimo de áreas verdes, podrá
disminuirse gradualmente, según su consolidación, a través de los cambios a la
ordenanza; en tal caso previo a la adjudicación, los copropietarios compensarán
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