Ordenanza Municipal 10 CM-GADMSFO-2020 Cantón San Felipe de Oña: Que expide la política de salarios para las y los obreros bajo el Régimen del Código de Trabajo

Fecha de publicación07 Septiembre 2021
Número de Gaceta532
Martes 7 de septiembre de 2021Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 532
47
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del cantón San Felipe de Oña
1
Esteban Morales y 27 de febrero teléfonos 2434127-2432125 San Felipe de Oña
Azuay Ecuador. muniona@hotmail.com
RESOLUCIÓN N° 10 CM-GADMSFO-2020
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN SAN FELIPE DE OÑA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten
servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público, que la ley definirá el
organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público, y
regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de
remuneración y cesación de funciones de sus servidores, así mismo las obreras y obreros del sector
público estarán sujetos al Código de Trabajo y la remuneración de las servidoras y servidores públicos
será justa y equitativa, con relación a sus funciones y valorará la profesionalización, capacitación,
responsabilidad y experiencia;
Que, el artículo 238 de la Constitución de laRepública del Ecuador, en consonancia con los artículos
5 y 6, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que
los gobiernos municipales gozan de plena autonomía política, administrativa y financiera;
Que, en aplicación de los principios que rigen el derecho al trabajo previsto en el numeral 16 del
Artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "... quienes cumplan
actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que
regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán
amparados por el Código del Trabajo";
Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
señala “… La autonomía administrativa consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y
gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y
cumplimiento de sus atribuciones, en forma delegada, conforme a los previsto en la constitución y la
ley...”;
Que, el inciso segundo del artículo 354 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, determina: "...En ejercicio de su autonomía administrativa, los gobiernos
autónomos descentralizados, mediante ordenanzas o resoluciones para el caso de las juntas
parroquiales rurales, podrán regular la administración del talento humano y establecer planes de
carrera aplicados a sus propias y particulares realidades locales y financieras.";
Que, el artículo 360 del referido Código Orgánico en concordancia con el inciso cuarto del artículo 51
de la Ley Orgánica del Servicio Público, establecen la autonomía de la administración del talento
humano de los gobiernos autónomos descentralizados;

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