Acuerdos. 100 Refórmese la Codificación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 025 de 15 de marzo de 2012 y sus reformas

Número de Boletín367
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Ambiente

Considerando:

Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador asignan al Presidente Constitucional de la República, entre otras facultades y atribuciones, las de definir y dirigir las pol íticas públicas de la Función Ejecutiva; dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; y, crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina como una de las facultades de los Ministros de Estado la siguiente: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el literal a) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece entre las competencias del Ministerio del Trabajo, ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del sector público, y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos, conforme lo determinado en esta ley;

Que, los literales a) y b) del artículo 52 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que las Unidades de Administración del Talento Humano, ejercerán la atribución y responsabilidad de cumplir y hacer cumplir la presente ley, su reglamento general y las resoluciones del Ministerio del Trabajo, en el ámbito de su competencia, así como: “Elaborar los proyectos de estatuto, normativa interna, manuales e indicadores de gestión del talento humano

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 195-A, publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 40 de 4 de octubre de 1996 se creó el Ministerio del Medio Ambiente;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 259, publicado en el Registro Oficial No. 51 de fecha 5 de abril de 2000, se establece la denominación de Ministerio del Ambiente;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 437, publicado en el Registro Oficial No. 120 del 5 de julio del 2007, se facultó a los Ministros de Estado la organización de cada uno de sus Ministerios, incluyendo la creación o supresión de subsecretarías, sin que sea necesaria la expedición del Decreto Ejecutivo; además de reformar los Textos Unificados de Legislación Secundaria de los Ministerios, en los términos del artículo 20 del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, sin necesidad de que se...

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