Sentencias. 1000-16-EP/21 En el Caso No. 1000-16-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección propuesta

Número de Boletín9
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 2 de marzo de 2022 Edición Constitucional Nº 9 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1000-16-EP/21
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 02 de junio de 2021
CASO No. 1000-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes procesales y procedimiento
1. El 26 de enero de 2016, René Patricio Arroyo Argüello presentó una demanda de
acción de protección en contra del Ministerio de Defensa Nacional, solicitando que se
dejen sin efecto los decretos ejecutivos 419 de 11 de enero de 1993 y 865 de 16 de junio
de 1993, a través de los cuales, en su orden, se lo colocó en disponibilidad por
enfermedad y se le dio de baja de la Armada Nacional
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; requiriendo consiguientemente
que se lo reintegre a su situación militar de oficial.
2. Con fecha 17 de febrero de 2016, el Juez de la Unidad Judicial de Tránsito con sede
en el Distrito Metropolitano de Quito dictó sentencia rechazando la acción de protección
presentada, por no verificarse la vulneración del derecho a la salud, no evidenciarse un
trato discriminatorio, y por no existir elementos para determinar la vulneración de los
otros derechos indicados en la demanda.
3. René Patricio Arroyo Argüello solicitó que se aclare y se amplíe la sentencia, lo cual
fue proveído mediante auto de 2 de marzo de 2016.
4. René Patricio Arroyo Argüello interpuso recurso de apelación. La Sala Laboral de la
Corte Provincial de Justicia de Pichincha con sentencia dictada el 5 de abril de 2016
rechazó el recurso de apelación, y confirmó la resolución subida en grado. El señor
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Consta en el expediente procesal originario que el 25 de diciembre de 1990, cuando se encontraba en
uso de sus vacaciones sufrió un accidente de tránsito que produjo lesiones que le impidieron trabajar
normalmente, entre éstas, una fractura del acetábulo izquierdo de la cadera, por ello, de acuerdo con el
ordenamiento jurídico de la época fue colocado a disposición por enfermedad en dos ocasiones (por seis
meses cada una) en espera de que su salud se recupere. Dado que la lesión se degeneró y terminó en una
artrosis a la cadera, se ordenó su baja de las filas militares. Resoluciones tomadas por los presidentes de la
República de la época, luego de los procedimientos militares contemplados en las normativas aplicables.
Tema: Se analiza la acción extraordinaria de protección presentada en contra de
sentencias de primera y segunda instancia en una acción de protección, en donde se
alega la vulneración del derecho al debido proceso, en las garantías del derecho a la
defensa establecidas en las letras (a), (b), (c), (d), (h), (l) y (m) del número 7 del
artículo 76 de la Constitución.

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