Sentencias. 1001-16-EP/21 En el Caso No. 1001- 16-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 1001-16-EP

Número de Boletín200
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 8 de julio de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 200
137
Sentencia No. 1001-16-EP/21
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 09 de junio de 2021
CASO No. 1001-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte analiza si en el auto de inadmisión dictado el 18 de abril del 2016 por
la conjueza de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte
Nacional de Justicia, dentro de un recurso extraordinario de casación se vulneró el
derecho al debido proceso en la garantía del cumplimiento de normas y derechos de
las partes, el derecho de defensa y la motivación. Como resultado, la Corte desestima
la acción al no encontrar las vulneraciones alegadas.
I. Antecedentes procesales
1. El 28 de abril de 2014, Linda Patricia Mauchi Bravo, por los derechos que representa
de la compañía Import Center S.A. Impcenter (en adelante Impcenter) presentó una
acción de impugnación en contra de la resolución N°. SENAE-DNJ-2014-0125-RE,
emitida el 28 de marzo de 2014 por la directora nacional jurídica aduanera del Servicio
Nacional de Aduana de Ecuador (en adelante SENAE).1
2. El 26 de enero de 2016, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede
en Guayaquil declaró con lugar la demanda, dejó sin valor jurídico la resolución
impugnada y su antecedente la rectificación de tributos N°. DNI-DRI1-RECT-2013-
0252.2
1 Conforme consta en el SATJE, en el detalle de la causa N°. 09504 -2014-0047, Impcenter es una
compañía que se dedica a la importación de prendas de vestir. El 11 de diciembre de 2012, el SENAE
inició un proceso de verificación posterior a la compañía, para revisar el cu mplimiento de las
obligaciones tributarias originadas en la importación de mercadería. El 04 de diciembre de 2013, el
SENAE notificó a Impcenter con la rectificación de tributos N°. DNI-DRI1-RECT-2013-0252, acto
administrativo en el cual se establecieron valores a pagar originados en ajustes a la base imponible sobre
la que se pagaron los tributos al comercio exterior en las declaraciones aduaneras con los siguientes
refrendos: 028-08-10-021258, 028-08-10-024716, 028-08-10-035493, 028-08-10-049678, 028-08-10-
062262, 028-08-10-069364, 028-08-10-086227, 028-08-10-100035 y 028-011-10-103260. Impcenter
presentó un reclamo administrativo signado con el N°. 04-2014, el mismo que fue negado el 28 de marzo
de 2014, mediante la resolución N°.SENAE-DNJ-2014-0125-RE, en esta resolución consta la
reliquidación de los tributos por la suma de USD 24.224.29.
2 En lo principal el Tribunal Distrital consideró que tanto la resolución administrativa impugnada, como
la rectificación de tributos no contenían la motivación necesaria. El Tribunal Distrital en la sentencia
concluyó lo siguiente: “Esta Sala considera prudente manifestar que las disposiciones enunciadas
anteriormente debieron haber servido de base para que la Administración Tributaria ejerza su facultad
determinadora, respetando su contenido y aplicándolo respecto al caso que estamos tratando.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR