Resolución 100A-2018 Apruébese el Código de Conducta para los abogados y abogadas en el patrocinio de las causas

Fecha de publicación14 Diciembre 2018
Número de Gaceta388
Viernes 14 de diciembre de 2018 – 37Registro Of‌i cial Nº 388
No. 100A-2018
EL PLENO
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
del Ecuador, establece: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial...”;
Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución
de la República del Ecuador, disponen: “Serán funciones del
Consejo de la Judicatura, además de las que determine la
ley: 1. Def‌i nir y ejecutar las políticas para el mejoramiento
y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por
la transparencia y ef‌i ciencia de la Función Judicial. Las
decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán por
mayoría simple.”;
Que el numeral 12 del artículo 83 de la Constitución
de la República del Ecuador, dispone: “Son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos, sin
perjuicio de otros previstos en la Constitución y la Ley: (...)
12. Ejercer la profesión u of‌i cio con sujeción a la ética…”;
Judicial, establece: “En los procesos judiciales las
juezas y jueces exigirán a las partes y a sus abogadas y
abogados que observen una conducta de respeto recíproco
e intervención ética, teniendo el deber de actuar con
buena fe y lealtad. Se sancionará especialmente la prueba
deformada, todo modo de abuso del derecho, el empleo
de artimañas y procedimientos de mala fe para retardar
indebidamente el progreso de la Litis. La parte procesal y
su defensora o defensor que indujeren a engaño al juzgador
serán sancionados de conformidad con la ley.”;
Judicial, expresa: “El Consejo de la Judicatura es el órgano
único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial…”;
Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de
la Función Judicial, dispone que al Pleno del Consejo de la
Judicatura le corresponde: “10. Expedir (…) reglamentos,
manuales, instructivos o resoluciones de régimen
interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la
organización, funcionamiento, responsabilidades, control
y régimen disciplinario; particularmente para velar por la
transparencia y ef‌i ciencia de la Función Judicial…”;
Judicial, prevé: “La abogacía es una función social
al servicio de la justicia y del derecho. Es garantía
fundamental de toda persona ser patrocinada por un
abogado de su libre elección.”;
Que los numerales 1, 2, 3, 5 del artículo 330 del Código
Orgánico de la Función Judicial, prevé: “Son deberes
del abogado en el patrocinio de una causa: 1. Actuar al
servicio de la justicia y para este objeto colaborar con
los jueces y tribunales; 2. Patrocinar con sujeción a los
principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y
buena fe; 3. Defender con sujeción a las leyes, la verdad
de los hechos y las normas del Código de Conducta en el
Ejercicio Profesional que será dictado por el Consejo de
la Judicatura; (…) 5. Cumplir f‌i elmente las obligaciones
asumidas con su patrocinado… ”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura de transición en
sesión ordinaria de 18 de septiembre de 2012, mediante
Resolución 121-2012, publicada en el Segundo Suplemento
del Registro Of‌i cial No. 795, de 24 de septiembre de
2012, resolvió “EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA
APLICACION DEL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS
ABOGADAS Y ABOGADOS EN EL PATROCINIO DE LAS
CAUSAS”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en
sesión ordinaria de 126 de agosto de 2014, mediante
Resolución 121-2012, publicada en el Suplemento del
Registro Of‌i cial No. 338, de 22 de septiembre de 2014,
resolvió “REFORMAR LA RESOLUCIÓN 121-2012 QUE
CONTIENE EL REGLAMENTO PARA LA APLICACION
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS ABOGADAS Y
ABOGADOS EN EL PATROCINIO DE LAS CAUSAS”;
Que es necesario contar con un instrumento jurídico
que impulse los principios éticos de quienes prestan sus
servicios a la ciudadanía, al mismo tiempo que autorregule
su conducta, tomando en cuenta la alta complejidad que
signif‌i ca el libre ejercicio profesional;
Que el Presidente del Consejo de la Judicatura da a conocer
el proyecto de resolución para la expedición del Código de
Conducta de los Abogados;
Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
Transitorio con base en sus competencias derivadas del
mandato que le conf‌i ó el pueblo ecuatoriano en la Consulta
Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución
PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de
2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor
Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi,
doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor
Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo
de la Judicatura, el mismo que será presidido por el doctor
Marcelo Merlo Jaramillo; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
por unanimidad de los presentes,
RESUELVE:
APROBAR EL CÓDIGO DE CONDUCTA
PARA LOS ABOGADOS Y ABOGADAS EN EL
PATROCINIO DE LAS CAUSAS
CAPÍTULO I
LA RELACIÓN ABOGADO-CLIENTE
Artículo 1.- Competencia y diligencia.- El abogado o la
abogada deberá proveer una representación competente
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