Resolución 101-2017 Expídese El Instructivo Para La Designación De Un Notario En Una Dependencia Vacante Por Destitución, Muerte, Renuncia O Cambio De Su Titular

Fecha de disposición22 Agosto 2017
Fecha de publicación22 Agosto 2017
Número de Gaceta62
Martes 22 de agosto de 2017 – 37Registro Of‌i cial Nº 62
4. Ser enteramente responsable de las actividades que
cumplan sus contratistas y subcontratistas;
5. Presentar al Ministerio del Ambiente, los informes de
las auditorías ambientales de cumplimiento al Plan de
Manejo Ambiental conforme a los artículos 42 y 43
del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental
para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador
(RAOHE D.E. 1215);
6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del
Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto
los procesos de monitoreo, control, seguimiento
y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental
aprobado, durante la operación de la actividad y
materia de otorgamiento de esta Licencia;
7. Cancelar sujeto al plazo de duración de la actividad, el
pago por servicios administrativos de gestión y calidad
ambiental por seguimiento y control al cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo
establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B del
08 de junio del 2015;
8. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional
vigente;
9. Mantener vigente la Póliza o Garantía Bancaria de Fiel
Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental hasta el
abandono de las operaciones;
10. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia,
notif‌i car inmediatamente a la Subsecretaría de Calidad
Ambiental o a la Dirección Provincial del Ambiente de
Los Ríos;
11. La Estación de Servicio FIFA debe contar con las
baterías sanitarias necesarias, las mismas que deberán
mantenerse en perfecto estado, completamente
operativas y siempre a disponibilidad de los usuarios;
12. Presentar el Programa y Presupuesto Ambiental Anual
hasta el primero de diciembre de cada año al Ministerio
del Ambiente, conforme al artículo 10 del Reglamento
Ambiental para Operaciones Hidrocarburíferas en el
Ecuador y demás normativas aplicables; y
13. Presentar el Informe Ambiental Anual al Ministerio del
Ambiente hasta el treinta y uno de enero de cada año,
conforme al artículo 11 del Reglamento Ambiental
para Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
corre desde la fecha de su expedición hasta el abandono
de las operaciones.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinadas en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige, se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las
disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y Normas del
Texto Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por
el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias.
Dado en Quevedo, a los 21 días del mes de diciembre del
2016.
f.) Ing. Gem Javier Valle Vera, Director Provincial del
Ambiente de los Ríos.
No. 101-2017
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
del Ecuador, prescribe: “El Consejo de la Judicatura
es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial.”;
del Ecuador, prevé: “La Función Judicial se compone
de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos,
órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley
determinará su estructura, funciones, atribuciones,
competencias y todo lo necesario para la adecuada
administración de justicia.”;
del Ecuador, contempla: “Las notarias y notarios son
depositarios de la fe pública; serán nombrados por el
Consejo de la Judicatura previo concurso público de
oposición y méritos, sometido a impugnación y control
social.”;
Que, el numeral 5 del artículo 38 del Código Orgánico de
la Función Judicial, determina que: “Integran la Función
Judicial y se denominan, en general, servidores de la
Función Judicial: (…) “5. Las notarias y los notarios y
los demás servidoras y servidores de la Función Judicial
que prestan sus servicios en los órganos auxiliares de la
Función Judicial”;
Judicial, indica: “El Consejo de la Judicatura es el órgano
único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial, que comprende; órganos
jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos
auxiliares y órganos autónomos.”;
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