Resolución 101-2019 Asociación de Conservación Vial “Las Guayusas”, domiciliada en el cantón Chinchipe, provincia de Zamora Chinchipe

Fecha de publicación23 Diciembre 2019
Número de Gaceta106
Lunes 23 de diciembre de 2019 – 17Registro Of‌i cial Nº 106
Of‌i cial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017,
en concordancia con el Título III del Acuerdo Ministerial
Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016 del
Ministerio de transporte y Obras Públicas, Código Civil
y demás Leyes.
Que, mediante Memorando Nro. MTOP-AJSUB7-2019-
0233-M, de fecha 14 de noviembre de 2019, suscrito por
el Dr. Diego Cárdenas Chiriboga, Coordinador Jurídico
Zonal, emite informe favorable para la aprobación de
los estatutos y concesión de personalidad jurídica, a la
ASOCIACIÓN DE CONSERVACION VIAL “SAN
JACINTO”.
En uso de las facultades que le conf‌i ere el Acuerdo
Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015,
(Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas) en su numeral 3.5, Procesos
Desconcentrados.- 3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1.
Proceso Gobernante, numeral 9, en concordancia con el
Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17
de febrero de 2016. (Instructivo para normar los trámites
de las Organizaciones Sociales bajo la competencia del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas).
Resuelve:
Art. 1.- Conceder la personalidad jurídica propia de
derecho privado a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACION
VIAL “SAN JACINTO”, con domicilio en barrio Nuevo
Amanecer de la Parroquia Alamor, cantón Puyango,
provincia de Loja, calle Río Amazonas y Eloy Alfaro,
detrás de la cancha sintética (domicilio del señor Víctor
Emilio Medina Japón), teléf. 0980883065, correo
electrónico: santiagoenca7@hotmail.es.
Art. 2.- Aprobar sin modif‌i car el texto del Estatuto de
la ASOCIACIÓN DE CONSERVACION VIAL “SAN
JACINTO” a que se ref‌i ere el artículo precedente.
Art. 3.- Disponer que la ASOCIACIÓN DE
CONSERVACION VIAL “SAN JACINTO”, una vez
adquirida la personalidad jurídica, elegirán su directiva
def‌i nitiva, la misma que tendrá una duración de DOS
AÑOS; y, la remitirá mediante of‌i cio a conocimiento del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Subsecretaria
Zonal 7), dentro del plazo de treinta (30) días para el registro
pertinente, adjuntando la documentación establecida
en el Art. 16 del Reglamento Para El Otorgamiento De
Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales,
expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha
23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Of‌i cial
suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en
concordancia con el Art. 14 del Acuerdo Ministerial Nro.
007-2016 de fecha 17 de febrero de 2016 (Instructivo para
Normar los Trámites de las Organizaciones Sociales que
están bajo la competencia del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas), igual procedimiento se observará para
posteriores registros de Directivas.
Art. 4.- Disponer al funcionario encargado del custodio
y archivo de las Organizaciones de Conservación Vial
de la Subsecretaria Zonal 7, registrar en el expediente y
mantenerlo debidamente actualizado.
Art. 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial.
Hágase conocer por escrito a los interesados, y se
proceda a su publicación en el Registro Of‌i cial a
través del funcionario encargado de las organizaciones
de conservación vial de la Subsecretaria Zonal 7.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
Dado en la ciudad de Loja, a los 14 días del mes de
noviembre de 2019.
f.) Ing. Luis Alberto Jaramillo Cantos, Subsecretaria
Zonal 7.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
No. 101-2019
SUBSECRETARIO ZONAL 7
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 860, de fecha 21
de agosto de 2019, el Licenciado Lenin Moreno Garcés,
Presidente de la República del Ecuador, designa al
Eco. José Gabriel Martínez Castro, como Ministro de
Transporte y Obras Públicas;
Ecuador, determina que además de las atribuciones de
las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;
Que, el numeral 13 y 17 del artículo 66 de la Constitución
de la República del Ecuador consagra”… El derecho
a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria”,
Que, el Título XXX, Libro I del Código Civil vigente,
faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones
y fundaciones, como organizaciones de derecho privado,
con f‌i nalidad social y sin f‌i nes de lucro;
Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio
de los derechos de participación de las ciudadanas y
ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios
y afroecuatorianos y demás formas de Asociación lícita,
con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y
sentar las bases para el funcionamiento de la democracia
participativa, así como las iniciativas de rendición de
cuentas y control social;
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