Resoluciones. 101-2021 Autorícese la rotación de los miembros de los tribunales evaluadores para el proceso de evaluación de agentes fiscales, fiscales de adolescentes infractores y fiscales provinciales de la FGE

Número de Boletín513
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Segundo Suplemento Nº 513 - Registro Ocial
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Miércoles 11 de agosto de 2021
101-2021
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RESOLUCIÓN 101-2021
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 254 del
Código Orgánico de laFunción Judicial, establecen que el Consejo de la Judicatura es
el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa: “Serán
funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir
y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. (…)
3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función
Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán
públicos y las decisiones motivadas. (…) 5. Velar por la transparencia y eficiencia de
la Función Judicial. (…)”;
Que el artículo 264 numerales 10 y 18 del Código Orgánico de la Función Judicial,
determina que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: 10. Expedir (...)
resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la
organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial; (…)
18. Definir los procedimientos para el mejoramiento y modernización de la Función
Judicial, selección (…) evaluación, formación y capacitación de las servidoras y los
servidores de la Función Judicial de conformidad con la ley;
Que mediante Resolución 022-2020, de 27 de febrero de 2020, publicada en el Registro
Oficial No. 168, de 24 de marzo de 2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió
expedir el “REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO Y DE
PRODUCTIVIDAD DE AGENTES FISCALES, FISCALES DE ADOLESCENTES
INFRACTORES Y FISCALES PROVINCIALES PERTENECIENTES A LA FISCALÍA
GENERAL DEL ESTADO”, la misma que fue reformada con Resolución 092-2020, de
25 de agosto de 2020, y publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 970,
de 7 de septiembre de 2020, estableciendo en el artículo 9 numeral 3, que el Pleno del
Consejo de la Judicatura aprueba la conformación de los tribunales evaluadores;
Que el artículo 12 del “REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO Y DE
PRODUCTIVIDAD DE AGENTES FISCALES, FISCALES DE ADOLESCENTES
INFRACTORES Y FISCALES PROVINCIALES PERTENECIENTES A LA FISCALÍA
GENERAL DEL ESTADO”, determina que los tribunales evaluadores: “Son tribunales
que apoyan en la evaluación de la variable cualitativa de agentes fiscales, fiscales de
adolescentes infractores y fiscales provinciales.”; y, el artículo 13 ibíd., establece el
número, la conformación y atribuciones de los tribunales evaluadores que actuarán
conforme a la distribución por provincias y/o zonas que se establezca para el efecto y
estarán constituidos por: 1. Un representante del Pleno del Consejo de la Judicatura;
2. Un representante del Director General del Consejo de la Judicatura; y, 3. Un
representante del Fiscal General del Estado;
Que mediante Resolución 085-2021, de 16 de junio de 2021, publicada en el Registro Oficial
No. 497, de 19 de julio de 2021, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió:
“CONFORMAR LOS TRIBUNALES EVALUADORES PARA EL PROCESO DE
EVALUACIÓN DE AGENTES FISCALES, FISCALES DE ADOLESCENTES
INFRACTORES Y FISCALES PROVINCIALES DE LA FISCALÍA GENERAL DEL

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