Ordenanzas Municipales. 101 Cantón Sigchos: Del presupuesto general para el ejercicio económico del año 2022

Número de Boletín22
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 4 de marzo de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 22
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ORDENANZA Nro. 101
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGCHOS, en
uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización:
Exposición de Motivos
EL GAD MUNICIPAL DE SIGCHOS, dentro de las atribuciones conferidas tanto por la
Constitución de la República, así como de las establecidas en el Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), tiene facultad
legislativa y dentro de las limitaciones establecidas, dictar normas cantonales a través
de la expedición de acuerdos, resoluciones y ordenanzas que rigen en su jurisdicción.
Al evidenciar la necesidad de la colectividad de Sigchos para cumplir con la planificación
institucional, acorde con los objetivos y metas del Plan de Desarrollo Nacional y del
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Cantonal, es necesario formular, aprobar
y ejecutar anualmente un Plan Operativo y su correspondiente Presupuesto.
Considerando:
Que el Art 112 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas determina que
las proformas presupuestarias sometidas a este Código, que no estén incluidas en el
Presupuesto General del Estado, serán aprobadas conforme a la legislación aplicable
y a este Código;
Que la proforma presupuestaria del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Sigchos no forma parte del Presupuesto General del Estado;
Descentralización dispone que el legislativo del Gobierno Autónomo descentralizado
estudiará el proyecto de presupuesto, por programas y subprogramas, y lo aprobará en
dos sesiones hasta el 10 de diciembre de cada año;
E X P I D E:
LA SIGUIENTE ORDENANZA DEL PRESUPUESTO GENERAL
PARA EL EJERCICIO ECOMICO DEL AÑO 2022
I
INTRODUCCIÓN
Viernes 4 de marzo de 2022 Edición Especial Nº 22 - Registro Ocial
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1.
BASE LEGAL.- El Cantón Sigchos fue creado mediante Ley promulgada por el
Congreso Nacional del Ecuador el 21 de Julio de 1992, y publicado en el
Suplemento No. 995 del Registro Oficial, el 7 de Agosto de 1992.
La administración y control de los recursos humanos, económicos materiales y
financieros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sigchos, se
regulan principalmente por las disposiciones legales y reglamentarias siguientes:
Constitución Política de la República del Ecuador
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento
Ley de Control Tributario y Financiero
Ley de Régimen Tributario Interno
Ley del Anciano
Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado
Normativas del Sistema de Administración Financiera, Clasificador
Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público, Catálogo General de
Cuentas emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Reglamento General de Bienes del Sector Público.
Reglamento de Cauciones.
Ordenanzas y Reglamentos Municipales.
Las demás leyes y decretos sobre la materia.
2.
FUNCIONES DEL GAD MUNICIPAL DE SIGCHOS.- De acuerdo con lo estipulado
en el Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización vigente, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Sigchos debe cumplir las siguientes funciones:
a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal,
para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de
políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias
constitucionales y legales;
b) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e
inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y
legales;
c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará
las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier
otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal,
asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales;

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