Ordenanzas Municipales. 101-CC-GADMSC-2020 Cantón Santa Cruz: Sustitutiva que previene, regula y controla el uso y consumo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para la salud y desarrollo en espacios públicos
Número de Boletín | 1506 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Viernes 29 de enero de 2021 Edición Especial Nº 1506 - Registro O cial
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Av. Charles Darwin y 12 de Febrero: www.municipio@gadsantacruz.gob.ec Tlf. 052-526-153/154.
ORDENANZA Nº 101-CC-GADMSC-2020
ORDENANZA Nº 101-CC-GADMSC-2020
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE SANTA CRUZ
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 83 de la Constitución establece: son deberes y
responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente;
Que, el número quinto del artículo 46 de la Constitución de la Republica,
señala que el Estado adoptará medidas que aseguren a las niñas, niños y
adolescentes la “prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y
el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y
desarrollo”;
Que, de conformidad con el artículo 277 de la Constitución de la Republica
para la consecución del buen vivir, será deberes generales del Estado: “3.
Generar y Ejecutar las políticas públicas, y controlar y sancionar su
incumplimiento”;
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador en su
numeral 7 confiere a los municipios la competencia de planificar, construir y
mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así
como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo
de acuerdo con la ley;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 en sus numerales 1 y 2
de la constitución de la Republica los gobiernos autónomos descentralizados
tendrán entre sus competencias exclusivas 1.- Planificar el desarrollo cantonal
y formular las correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera
articulada con la Planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el
fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural 2.- Ejercer el control
sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.
Que, los artículos 23 y 31 de la Norma Suprema reconoce el derecho a las
personas para acceder y participar del espacio público como ámbito de
intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la
diversidad; y que las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y
de los espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social,
respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y rural;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la Republica establece que los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos
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