Acuerdos. 101 Expídese el Instructivo para el Establecimiento del Registro de Productor y Comerciante de Productos Agrícolas en Zonas de Frontera

Número de Boletín380
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Considerando:

Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales”;

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (...)”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. (...)”;

Que, el artículo 61, literal b) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, señala que el Estado: “b) Apoyará la soberanía alimentaria del país, por medio del fomento a la producción de alimentos para el consumo nacional, incentivando además de la productividad, la producción de bienes que favorezcan la nutrición adecuada de las familias ecuatorianas, especialmente de la niñez”;

Que, el artículo 21 de la Ley Orgánica de Régimen de la Soberanía Alimentaria, determina: “El Estado creará el Sistema Nacional de Comercialización para la soberanía alimentaria y establecerá mecanismos de apoyo a la negociación directa entre productores y consumidores, e incentivará la eficiencia y racionalización de las cadenas y canales de comercialización. Además, procurará el mejoramiento de la conservación de los productos alimentarios en los procesos de post-cosecha y de comercialización; y, fomentará mecanismos asociativos de los microempresarios, microempresa o micro, pequeños y medianos productores de alimentos, para protegerlos de la imposición de condiciones desfavorables en la comercialización de sus productos, respecto de las grandes cadenas de comercialización e industrialización, y controlará el cumplimiento de las condiciones contractuales y los plazos de pago”(...);

Que, el artículo 23 de la Ley Orgánica de Régimen de la Soberanía Alimentaria señala: “Los Ministerios a cargo de las políticas agropecuarias y de comercio exterior establecerán los mecanismos y condiciones que cumplirán las importaciones, exportaciones y donaciones de alimentos, las cuales no atentarán contra la soberanía alimentaria.

Además, el Presidente de la República establecerá la política arancelaria que se orientará a la protección del mercado interno, procurando eliminar la importación de alimentos de producción nacional y prohibiendo el ingreso de alimentos que no cumplan con las normas de calidad, producción y procesamiento establecidas en la legislación nacional”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 188 de 18 de octubre de 2017, expedido por el Presidente de la República, se nombró al Mgs. Rubén Ernesto Flores Agreda como Ministro de Agricultura y Ganadería;

Que, El punto 2.3 literal l del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, establece dentro de las atribuciones y responsabilidades de la Subsecretaría de Comercialización Agropecuaria: “l Articular con las instituciones del Estado la planificación, seguimiento y prevención del contrabando”;

Que, mediante informe de justificación técnica de 08 de mayo de 2018, la Dirección de Estudios Técnicos de Comercialización, actual Dirección de Estudios de Comercialización Agrícola, recomienda la suscripción de un Acuerdo Ministerial, que permita un adecuado funcionamiento del registro en línea, de los productores de bienes agrícolas de origen nacional (arroz, papa, mora y cebolla) y comerciantes de las provincias fronterizas.

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas:

Acuerda:

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL REGISTRO DE PRODUCTOR Y COMERCIANTE DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS EN ZONAS DE FRONTERA.

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1 OBJETO Y ALCANCE: El presente Acuerdo tendrá por objeto el registro en línea de los productores de bienes agrícolas de origen nacional (arroz, papa, mora y cebolla) y comerciantes de las provincias fronterizas de Loja, El Oro, Carchi y Sucumbíos.

El registro en línea descrito en el párrafo anterior, se lo realizará a través del documento digital que garantizará el origen y movilización nacional de los productos agrícolas, promoviendo el intercambio en las cadenas agro productivas, conociendo su destino, propietario, destinatario, transportista, cantidad transportada, unidad de transporte utilizada y el tiempo de movilización hasta su destino final.

ARTÍCULO 2

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DIGITALES: El Registro Nacional Agropecuario en línea, será administrado por la Coordinación General de Información Nacional Agropecuaria – CGINA, y la emisión del documento digital...

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