1017 Desígnese En Calidad De Ayudantes Administrativos A Las Embajadas Del Ecuador En Las Repúblicas De Estados Unidos, España, México, Chile, Colombia, Panamá, Y Perú, A Varios Señores Servidores Policiales En El Grado De Sargento Primero

Número de Boletín237
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Interior
16 – Miércoles 9 de mayo de 2018 Registro Of‌i cial Nº 237
4. Suscribir la permuta, traspasos y comodato;
5. La baja de semovientes;
6. La demolición de edif‌i cios;
7. La baja por hurto, robo, pérdida, destrucción total o
parcial de bienes;
8. La baja de título de Crédito y Especies;
9. La aprobación del Plan de Mantenimiento y Control de
Equipos Informáticos; y,
10. Las demás que legalmente se le asignaren.
Artículo 3.- Las atribuciones delegadas en el artículo 2 del
presente Acuerdo Ministerial, se ejercerán exclusivamente
respecto a los bienes de uso de los servidores policiales.
Artículo 4.- Los delegados informarán al Ministro del
Interior de las acciones adoptadas en ejercicio de la presente
delegación, siendo penal, civil y administrativamente
responsable por los actos que realizaré o las omisiones en
que incurriere en virtud de la misma.
Artículo 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Of‌i cial; de su ejecución
encárguese el Comandante General de la Policía Nacional.
Artículo 6.- Póngase en conocimiento de la Secretaría
General de la Presidencia de la República, del Comandante
General de la Policía Nacional; y, de los responsables de las
nueve Zonas Administrativas de Planif‌i cación.
COMUNIQUESE y PUBLIQUESE: Dado en el Distrito
Metropolitano de Quito, 02 de abril de 2018.
f.) Mgs. César Antonio Navas Vera, Ministro del
Interior.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certif‌i co que el
presente documento es f‌i el copia del original que reposa en
el archivo de la Unidad de Gestión Documental y A. de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 20
de abril de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General.
No. 1017
Mgs. César Antonio Navas Vera
MINISTRO DEL INTERIOR
Considerando:
del Ecuador establece que a las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: “1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)”;
del Ecuador determina que: “La Policía Nacional es una
institución estatal de carácter civil, armada, técnica,
jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente
especializada, cuya misión es atender la seguridad
ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio
de los derechos y la seguridad de las personas dentro del
territorio nacional (...)”;
del Ecuador establece que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
del Ecuador dispone que las relaciones del Ecuador con
la comunidad internacional responderán a los intereses
del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus
responsables y ejecutores, y en consecuencia: “1.-
Proclama la independencia e igualdad jurídica de los
Estados, la convivencia pacíf‌i ca y la autodeterminación de
los pueblos, así como la cooperación, la integración y la
solidaridad (...)”;
Que, el artículo 64 Código Orgánico de las Entidades de
Seguridad Ciudadana y Orden Público, publicado en el
Registro Of‌i cial Suplemento No. 19 de 21 de junio de 2017,
vigente a partir del 19 de diciembre de 2017, establece que
el titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana,
protección interna y orden público, tendrá entre otras las
siguientes funciones: “(...) 4. Ejercer la representación
legal, judicial, y extrajudicial de la Policía Nacional; (...)
11. Crear o suprimir agregadurías o representaciones
policiales en el exterior, en coordinación con el ministerio
rector de la política exterior, así como designar a las y los
servidores policiales para dichos destinos en función de
acuerdos y convenios internacionales”;
Que, el artículo 106 del Código de las Entidades de Seguridad
Ciudadana y Orden Público, señala: “Agregadurías y
representaciones policiales en el exterior.- Las y los
servidores policiales podrán ser designados a cumplir
funciones en el exterior, a través de las agregadurías y
representaciones en otros países. Para ello, el ministerio
rector de la seguridad ciudadana, protección interna y
orden público, en coordinación con el ministerio rector de
la política exterior expedirá el correspondiente acuerdo.
Para el efecto se designarán como agregados o agregadas,
o representantes policiales en el exterior, a las servidoras
o servidores policiales que se encuentren en los grados de
coronel, teniente coronel o mayor y que cuenten con las
primeras antigüedades. En dichos destinos, se podrán
designar como ayudantes administrativos a servidoras o
servidores policiales de nivel de ejecución operativa en
el grado de sargento primero. Durarán en sus funciones
dieciocho meses improrrogables y lo ejercerán por una sola
vez durante su vida profesional. El proceso de postulación
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