Resoluciones. 101A-2018 Encárguese la Dirección Nacional de Comunicación Social
Número de Boletín | 384 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de la Judicatura |
26 – Lunes 10 de diciembre de 2018 Registro Ofi cial Nº 384
Art. 10. De los formularios y registro.- Para cada gasto
que se efectúe se utilizará el formulario “Vale de Caja
Chica”, en el que constarán: el concepto del gasto, el valor
en números y letras, la fecha y las fi rmas de responsabilidad
del autorizador del gasto y del custodio del fondo, de
acuerdo con el formato preestablecido por la Dirección
Nacional Financiera.
El vale de caja chica será impreso y prenumerado,
iniciando el primero de enero de cada año con el número
01 y concluyendo el 31 de diciembre con el número que
corresponda.
Para la reposición del fondo se utilizará el formulario
“Resumen de Caja Chica”, que contendrá las columnas:
número, fecha, concepto, valor y partida presupuestaria,
constarán además las fi rmas de responsabilidad del
autorizador del gasto y del custodio del fondo de caja chica.
Art. 11. De la reposición del fondo.- La reposición del
fondo se hará hasta el veintidós de cada mes o cuando se
haya consumido el sesenta por ciento del monto establecido.
Para la reposición del fondo, el responsable del manejo del
fondo fi jo de la caja chica del Despacho del Procurador,
la Dirección Nacional Administrativa, la Subdirección
Regional Administrativa Financiera y de Talento Humano,
la Dirección Regional o el responsable de la Ofi cina
Provincial deberá presentar la correspondiente solicitud a
la Dirección Nacional Financiera, adjuntando los siguientes
documentos:
a) Resumen de caja chica.
b) Vales de caja chica.
c) Facturas, notas de venta, recibos, boletos emitidos
por máquinas registradoras, liquidaciones de compras
de bienes y servicios, comprobantes de retención y
demás documentos que justifi quen los egresos. Una
vez efectuada la verifi cación de la legalidad, propiedad
y veracidad de los gastos y cumplidos los requisitos
establecidos en este artículo, la Dirección Nacional
Financiera, a través de la Jefatura de Contabilidad,
tramitará y registrará la reposición de caja.
Al fi nalizar cada ejercicio económico, los encargados del
manejo del fondo presentarán a la Dirección Nacional
Financiera, la liquidación de los gastos efectuados y el
comprobante de depósito del saldo sobrante en la cuenta de
autogestión de la Procuraduría General del Estado.
Art. 12. Control.- La Dirección Nacional Financiera
supervisará que el fondo fi jo de caja chica se administre
de conformidad a lo establecido en el presente reglamento
y dispondrá la ejecución de arqueos sorpresivos cuando lo
considere pertinente.
Art. 13. Responsabilidad.- El Director Nacional
Administrativo, el Subdirector Regional Administrativo
Financiero y de Talento Humano, el Director Regional o los
responsables de las Ofi cinas Provinciales y los custodios
de los fondos de caja chica serán los responsables del
cumplimiento del presente reglamento, teniendo en cuenta
adicionalmente las disposiciones previstas en la normativa,
reglamentos, instructivos y manuales emitidos por la
Procuraduría General del Estado, Ministerio de Finanzas y
Contraloría General del Estado. Los responsables del fondo
de caja chica, serán personal caucionado y capacitado para
la función.
Art. 14.- Derogatoria.- Deróganse las demás Resoluciones
que se contrapongan a la presente.
Art. 15.- Disposición Final.- La presente Resolución
entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial.
Comuníquese. Quito, a 12 de noviembre de 2018.
Atentamente,
f.) Dr. Iñigo Salvador Crespo, Procurador General del
Estado.
Esta copia es igual al documento que reposa en el
Archivo de la Secretaría General y al cual me remito en
caso necesario.- Lo certifi co.- Fecha: 12 de noviembre de
2018.- f.) Dr. Gonzalo Vaca Dueñas, Secretario General,
Procuraduría General del Estado.
No. 101A-2018
EL PLENO
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial...”;
República del Ecuador, determina: “La administración de
justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio
de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 2.
La Función Judicial gozará de autonomía administrativa,
económica y fi nanciera.”;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República
del Ecuador, prevé: “La Función Judicial se compone de
órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos
auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su
estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo
lo necesario para la adecuada administración de justicia”;
Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución
de la República del Ecuador, disponen: “Serán funciones del
Consejo de la Judicatura, además de las que determine la
ley: 1. Defi nir y ejecutar las políticas para el mejoramiento
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