Resoluciones. 102-2017 Refórmese La Resolución 091-2012, De 7 De Agosto De 2012
Número de Boletín | 62 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de la Judicatura |
40 – Martes 22 de agosto de 2017 Registro Ofi cial Nº 62
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura
aprobó esta resolución el treinta de junio de dos mil
diecisiete.
f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.
No. 102-2017
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 178 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone: “El Consejo de la Judicatura
es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial…”;
Que, el artículo 75 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece: “Toda persona tiene derecho al acceso
gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y
expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a
los principios de inmediación y celeridad; en ningún
caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las
resoluciones judiciales será sancionado por la ley.”;
Que, los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución
de la República del Ecuador, determinan: “Serán
funciones del Consejo de la Judicatura además de las que
determine la ley: 1. Defi nir y ejecutar las políticas para el
mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…)
y, 5. Velar por la transparencia y efi ciencia de la Función
Judicial.”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico de la Función
Judicial, señala: “(…) los órganos de la Función Judicial,
en el ámbito de sus competencias, deberán formular
políticas administrativas que transformen la Función
Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a
las necesidades de las usuarias y usuarios…”;
Que, el artículo 17 del Código Orgánico de la Función
Judicial, manifi esta: “La administración de justicia por
la Función Judicial es un servicio público, básico y
fundamental del Estado…”;
Que, el artículo 20 del Código Orgánico de la Función
Judicial, prevé: “La administración de justicia será
rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución
de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por
lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un
proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir
el trámite dentro de los términos legales, sin esperar
petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga
lo contrario…”;
Que, el artículo 156 del Código Orgánico de la Función
Judicial, prescribe: “Competencia es la medida dentro de
la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre
las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las
personas, del territorio, de la materia, y de los grados.”;
Que, el segundo inciso del artículo 157 del Código Orgánico
de la Función Judicial, determina: “Excepcionalmente,
y previo estudio técnico que justifi que tal necesidad, el
Consejo de la Judicatura podrá modifi carla, únicamente
en los casos de creación, traslado, fusión o supresión de
salas de cortes, tribunales y juzgados.”;
Que, el artículo 171 del Código Orgánico de la Función
Judicial, expresa: “En atención a las necesidades del
servicio de administración de justicia, el Consejo de
la Judicatura podrá disponer que a una misma unidad
judicial se asignen dos o más jueces de la misma o distinta
materia. Las servidoras y servidores que integran la
unidad judicial prestarán su contingente por igual a todas
las juezas y todos los jueces asignados a dicha unidad.”;
del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan
que de acuerdo a las necesidades del servicio, al Pleno
del Consejo de la Judicatura le corresponde: “a) Crear,
modifi car o suprimir salas de las cortes provinciales,
tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados
de paz; así como también establecer el número de jueces
necesarios previo el informe técnico correspondiente; (…)
y, b) Establecer o modifi car la sede, modelo de gestión y
precisar la competencia en que actuarán las salas de las
cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo
contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces
de primer nivel...”;
de la Función Judicial, establece que al Pleno del Consejo
de la Judicatura le corresponde: “10. Expedir, modifi car,
derogar (…) resoluciones de régimen interno, con
sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen
disciplinario; particularmente para velar por la
transparencia y efi ciencia de la Función Judicial;”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, en
sesión de 7 de agosto de 2012, mediante Resolución 091-
2012, publicada en el Segundo Suplemento del Registro
Ofi cial No. 783, de 6 de septiembre de 2012, resolvió:
“CREAR LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE
PRIMERA CIVIL DE MACARÁ DE LA PROVINCIA DE
LOJA”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de
22 de septiembre de 2014, mediante Resolución 213-
2014, publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial
No. 354, de 15 de octubre de 2014, resolvió: “CREAR LA
UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN
MACARÁ, PROVINCIA DE LOJA”;
Que, mediante Resolución CJ-DG-2016-129, de 22 de
septiembre de 2016, la Dirección General del Consejo
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