Ordenanza Metropolitana 102-2020-AHC Que aprueba el proceso integral de regularización del asentamiento humano de hecho y consolidado de interés social denominado barrio “Aguirre 2”, a favor de sus copropietarios

Fecha de publicación19 Noviembre 2020
Número de Gaceta1343
Jueves 19 de noviembre de 2020 – 23Registro Ocial – Edición Especial Nº 1343
ORDENANZA No. 102- 2020-AHC
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 30, garantiza a las personas el
derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su
situación social y económica”.
La Administración Municipal, a través de la Unidad Especial “Regula Tu Barrio”, gestiona
procesos tendientes a regularizar aquellos asentamientos humanos de hecho y consolidados
que se encuentran en el Distrito Metropolitano de Quito, siguiendo para el efecto un proceso
socio organizativo, legal y técnico, que permita determinar el fraccionamiento de los lotes, en
cada asentamiento; y, por tanto, los beneficiarios del proceso de regularización.
El asentamiento humano de hecho y consolidado de interés social denominado Barrio
“Aguirre 2”, ubicado en la parroquia Calderón, tiene una consolidación del 100,00%, al inicio
del proceso de regularización contaba con 40 años de existencia; sin embargo, al momento de
la sanción de la presente Ordenanza cuenta con 41 años de asentamiento, 12 número de lotes
a fraccionar y 48 beneficiarios.
Dicho asentamiento humano de hecho y consolidado de interés social no cuenta con
reconocimiento legal por parte de la Municipalidad, por lo que la Unidad Especial “Regula Tu
Barrio” gestionó el proceso tendiente a regularizar el mismo, a fin de dotar a la población
beneficiaria de servicios básicos; y, a su vez, permitir que los legítimos propietarios cuenten
con títulos de dominio que garanticen su propiedad y el ejercicio del derecho a la vivienda,
adecuada y digna, conforme lo prevé la Constitución del Ecuador.
En este sentido, la presente ordenanza contiene la normativa tendiente al fraccionamiento del
predio sobre el que se encuentra el asentamiento humano de hecho y consolidado de interés
social denominado Barrio Aguirre 2”, a fin de garantizar a los beneficiarios el ejercicio de su
derecho a la vivienda y el acceso a servicios básicos de calidad.

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