Ordenanzas Municipales. 102-CC-GADMSC-2020 Cantón Santa Cruz: Que reglamenta el régimen administrativo para el ejercicio de la potestad sancionadora

Número de Boletín1506
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 29 de enero de 2021Registro O cial - Edición Especial Nº 1506
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Av. Charles Darwin y 12 de febrero: www.municipio@gadsantacruz.gob.ec Tlf. 052-526-153/154.
ORDENANZA Nº 102-CC-GADMSC-2020
ORDENANZA Nº 102-CC-GADMSC-2020
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE SANTA CRUZ
CONSIDERANDO:
Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.
"La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación";
No podrán ser funcionarias ni funcionarios ni miembros de organismos
directivos de entidades que ejerzan la potestad estatal de control y regulación,
quienes tengan intereses en las áreas que vayan a ser controladas o reguladas
o representen a terceros que los tengan.
Las servidoras y servidores públicos se abstendrán de actuar en los casos en
que sus intereses entren en conflicto con los del organismo o entidad en los
que presten sus servicios.
Que, el artículo 238 de la norma ibídem determina que:"Los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad,
equidad interterritorial, integración y participación ciudadana";
Que, el Código Orgánico Administrativo determina en su Art. 20.-Principio de
control. Los órganos que conforman el sector público y entidades públicas
competentes velarán por el respeto del principio de juridicidad, sin que esta
actividad implique afectación o menoscabo en el ejercicio de las competencias
asignadas a los órganos y entidades a cargo de los asuntos sometidos a
control.
Los órganos y entidades públicas, con competencias de control, no podrán
sustituir a aquellos sometidos a dicho control, en el ejercicio de las
competencias a su cargo.

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