Sentencias. 1020-18-EP/23 En el Caso No. 1020-18-EP Rechácese la acción extraordinaria de protección No. 1020-18-EP

Número de Boletín207
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 3 de abril de 2023 Edición Constitucional Nº 207 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1020-18-EP/23
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
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Quito: José Tamayo E10 -25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 09 de febrero de 2023
CASO No. 1020-18-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1020-18-EP/23
Tema: La Corte Constitucional rechaza una acción extraordinaria de protección
presentada por un trabajador en contra de un auto emitido el 1 de marzo de 2018 por el
juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Montalvo, que realizó
la liquidación de los haberes laborales debidos. La Corte resuelve rechazar la demanda,
por no corresponder a una providencia objeto de esta garantía.
I. Antecedentes y procedimiento
1.1.Antecedentes procesales
1. El 28 de julio de 2014, Pedro Manuel Echeverría Fernández (“Pedro Echeverría”)
presentó una demanda por cobro de haberes laborales en contra de sus empleadores
Anatolia Lucio Verdezoto, Rocío Alarcón Lucio y Ángel Antonio Alarcón Lucio,
propietarios de la Piladora Agroindustrial San Antonio (“los demandados”).
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2. El 20 de enero de 2016, la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón
Montalvo (“Unidad Judicial”) aceptó parcialmente la demanda y dispuso, de forma
desglosada, el pago de aquellos haberes cuyo incumplimiento fue comprobado.
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3. El 3 de febrero de 2016, la Unidad Judicial negó el recurso de ampliación presentado
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Pedro Echeverría señaló en el proceso laboral que: “(m)ediante contrato de trabajo verbal de fecha 9 de
junio de 1971, venía prestando sus servicios lícitos y personales en relación de dependencia, en calidad de
trabajador en general, esto es, agrícola, chofer y varios servicios, según lo qu e disponía el empleador.
Inicialmente bajo las órdenes del señor Ángel Alarcón Ruiz y actualmente de su viuda y cónyuge Anatolia
Lucio Verdezoto, y de sus hijos Rocío Alarcón Lucio y Ángel Antonio Alarcón Lucio por sus propios
derechos y los que representan en calidad de herederos propietarios de la Pilado ra Agroindustrial San
Antonio. Alegó una serie de incumplimientos por parte de sus empleadores: siendo su remuneración a la
fecha de USD$200,00, habiendo transcurrido ya 43 años de trabajo de manera ininterrumpida, teniendo
derecho a jubilación, no ha sido afiliado al IESS, no le han cancelado la remuneración completa conforme
a la remuneración básica unificada, tampoco las vacaciones, las horas extraordinarias y suplem entarias,
las bonificaciones legales como décimo tercero, décimo cuarto sueldo, fondos de reserva y las utilidades
de Agroindustrial San Antonio por el tiempo trabajado (…)”. El proceso fue signado con el No. 12313 -
2014-0240.
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La Unidad Judicial dispuso: “(la) suma de los valores mandados a pagar es USD$58.018,42, más los
intereses que se generen hasta la cancelación total, los que se liquidarán una vez ejecutoriada la
sentencia.- Por falta de pruebas no se ordena pagar el resto de rubros reclamados en la demanda.- Con
costas, se fija en el 10% del valor total a pagar, los honorarios de la abogada defensora del actor.”

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