Resoluciones. 103-2017 Refórmese La Resolución 191-2014, De 17 De Septiembre De 2014

Número de Boletín62
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
42 – Martes 22 de agosto de 2017 Registro Of‌i cial Nº 62
“Artículo (…).- Suprimir la Unidad Judicial Penal
con sede en el cantón Macará, provincia de Loja.
Artículo (…).- Las causas que se encuentran en
conocimiento de los jueces que integran la Unidad
Judicial Penal con sede en el cantón Macará, provincia
de Loja, suprimida mediante esta resolución, seguirán
siendo conocidas y resueltas por estos mismos jueces,
con las mismas competencias en razón del territorio
y materia, quienes pasarán a integrar la Unidad
Judicial Multicompetente con sede en el cantón
Macará, provincia de Loja.
Artículo (…).- Los servidores judiciales que prestan
sus servicios en la judicatura suprimida mediante
esta resolución, pasarán a formar parte de la Unidad
Judicial Multicompetente con sede en el cantón
Macará, provincia de Loja, quienes deberán sujetarse
a las disposiciones administrativas que emitan la
Dirección Provincial de Loja y la Dirección Nacional
de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.”.
Artículo (…).- Las causas que se encuentran en
conocimiento de los jueces que integran la Unidad
Judicial Multicompetente Primera Civil de Macará,
provincia de Loja, modif‌i cada mediante esta
resolución, seguirán siendo conocidas y resueltas por
estos mismos jueces, con las mismas competencias
en razón del territorio y materia, quienes pasarán a
integrar la Unidad Judicial Multicompetente con sede
en el cantón Macará, provincia de Loja.
Artículo (…).- Los servidores judiciales que prestan
sus servicios en la Unidad Judicial Multicompetente
con sede en el cantón Macará, provincia de Loja,
laborarán en el horario establecido por el Consejo
de la Judicatura; no obstante, en días y horas
no laborables, ejercerán sus funciones cuando el
servicio lo requiera, sujetándose a las disposiciones
administrativas que emita la Dirección Provincial de
Loja y la Dirección Nacional de Talento Humano del
Consejo de la Judicatura.”.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- La Dirección Nacional de Gestión Procesal
en coordinación con la Dirección Provincial de Loja,
deberán elaborar y remitir a la Dirección General para
su aprobación, de acuerdo a la Resolución 047-2015,
un informe técnico sobre la pertinencia de reasignación
de las causas que se encuentran en conocimiento de los
jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente
Civil con sede en el cantón Macará, provincia de Loja y
la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Macará,
Provincia de Loja, modif‌i cadas mediante esta resolución.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA.- Deróguese los artículos 7, 8, 9, 10 y 12 de la
Resolución 091-2012, de 7 de agosto de 2012, publicada
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 783, de 6 de
septiembre de 2012.
SEGUNDA.- Deróguese los artículos 4, 6 y 7 de la
Resolución 213-2014, de 22 de septiembre de 2014,
publicada en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 354,
de 15 de octubre de 2014.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo
en el ámbito de sus competencias de la Dirección General;
Secretaría General; Escuela de la Función Judicial;
Dirección Nacional de Planif‌i cación; Dirección Nacional
de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
TIC´S; Dirección Nacional de Talento Humano; Dirección
Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua
del Servicio Judicial; Dirección Nacional de Gestión
Procesal; y, Dirección Provincial de Loja del Consejo de
la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia el 17 de
julio de 2017, sin perjuicio de su publicación en el registro
of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de
sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el treinta
de junio de dos mil diecisiete.
f.) Gustavo Jalkh Röben, Presidente.
f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura,
aprobó esta resolución el treinta de junio de dos mil
diecisiete.
f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.
No. 103-2017
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
del Ecuador, dispone: “El Consejo de la Judicatura
es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial…”;
Ecuador, establece: “Toda persona tiene derecho al acceso
gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y
expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a
los principios de inmediación y celeridad; en ningún
caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las
resoluciones judiciales será sancionado por la ley.”;
Que, los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución
de la República del Ecuador, determinan: “Serán
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