Ordenanza Municipal 103 Cantón Sigchos: Que reforma a la Ordenanza de actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2021 - 2040; y, formulación del Plan de Uso y Gestión del Suelo 2021 - 2033 alineado al Plan Nacional de Desarrollo

Fecha de publicación23 Marzo 2022
Número de Gaceta68
Miércoles 23 de marzo de 2022 Edición Especial Nº 68 - Registro Ocial
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ORDENANZA N.- 103
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN SIGCHOS
CONSIDERANDO:
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la
autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos
descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos
metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.
gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de
otras que determine la ley: 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la
planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la
ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del
suelo en el cantón.
Que,el artículo 280 de la Constitución, establece que es "El Plan Nacional de Desarrollo
es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos, la
programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de
los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y
los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio
para el sector público e indicativo para los demás sectores."
Públicas, son funciones de los Consejos de Planificación de los gobiernos autónomos
descentralizados, participar en el proceso de formulación de sus planes y emitir resolución
favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable
para su aprobación ante el órgano legislativo correspondiente;
Que, el inciso final del literal c) del artículo 42 del Código de Planificación y Finanzas
Públicas, determina: "Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados considerarán la propuesta de los planes de los niveles
superiores e inferiores de gobierno, así como el Plan Nacional de Desarrollo vigente"
"Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial serán referentes obligatorios para la
elaboración de los planes de inversión, presupuestos y demás instrumentos de gestión de
cada gobierno autónomo descentralizado."
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Públicas, con relación a la articulación de la planificación local y sectorial con el Plan
Nacional de Desarrollo. dispone: "Una vez aprobado el Plan Nacional de Desarrollo, los
consejos sectoriales y los consejos locales de planificación deberán actualizar su
planificación a través de las instancias correspondientes. Para el efecto la Secretaria
Nacional de Planificación y Desarrollo, emitirá la norma y directrices metodológicas
correspondientes, definirá los plazos a los cuales deben sujetarse las entidades públicas y
coordinará y acompañará a este proceso.
Autonomía y Descentralización, determina: "El ejercicio de la autoridad y las potestades
públicas de los gobiernos autónomos descentralizados se regirán por los siguientes
principios: e) Complementariedad. Los gobiernos autónomos descentralizados tienen la
obligación compartida de articular sus planes de desarrollo territorial al Plan Nacional de
Desarrollo y gestionar sus competencias de manera complementaria para hacer efectivos
los derechos de la ciudadanía y el régimen del buen vivir y contribuir así al mejoramiento
de los impactos de las políticas públicas promovidas por el Estado ecuatoriano."
Que, el artículo 49 ibídem, señala: "Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial
serán referentes obligatorios para la elaboración de los planes de inversión, presupuestos,
y demás instrumentos de gestión de cada gobierno autónomo descentralizado.
Que, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Sigchos con fecha 8de septiembre del 2021 aprobó la Ordenanza de actualización del
Plan de desarrollo y ordenamiento territorial 2021-2040 (PDyOT); y, Formulación del
plan de uso y gestión del suelo 2021-2033 del cantón Sigchos.
Que, con fecha 20 de septiembre del 2021, El Consejo Nacional de Planificación
mediante resolución No. 002-2021-CNP, suscrito por Iván Correa Calderón Presidente
del Consejo Nacional de Planificación. Delegado del Sr. Presidente de la República
publicado en el cuarto suplemento del Registro Oficial No. 544, 23 de septiembre 2021,
aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2021-2025.
Que, conforme el acuerdo Nro. SNP-SNP2021-0010-A de fecha 19 de noviembre del
2021, suscrito por el Mgs. Jairon Freddy Merchán Haz la Secretaria Nacional de
Planificación expide las "directrices para la alineación de los planes de desarrollo y
ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados al nuevo plan
nacional de desarrollo 2021-2025.", la gestión de Planificación, Ordenamiento Territorial
y Gobernanza facilitó el proceso institucional de alineación del Plan de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Sigchos, obteniendo la Matriz de Alineación Anexo 1, conforme al instrumento diseñado
para este efecto, cabe indicar que se llevó a cabo el ejercicio de alinear los objetivos
estratégicos y metas Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Sigchos
2021-2033 con los objetivos y metas definidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2021-
2025, vinculados entre el Plan Nacional de Desarrollo y la Agenda 2030 a nivel de metas,

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