Resolución 103-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2019 Apruébese la Décima Cuarta Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC) 2019

Fecha de publicación26 Noviembre 2019
Número de Gaceta88
Martes 26 de noviembre de 2019 – 27Registro Of‌i cial Nº 88
días. Si el operador postal no cumpliere con la aclaración
solicitada, se considerará como reporte no válido y se
procederá de acuerdo a lo establecido en la ley.
CAPÍTULO VII
DE LA CALIDAD DE LA INFORMACIÓN
Artículo 17.- Responsabilidad del operador postal. Los
operadores postales deberán garantizar que la información
proporcionada a la Agencia de Regulación y Control
Postal sea veraz, oportuna y cumpla con los principios y
procedimientos establecidos en esta norma.
Artículo 18.- Procesamiento de información. La Agencia
de Regulación y Control Postal procesará, verif‌i cará
y validará la información resultante de la operación
estadística utilizando métodos previstos en el Sistema
Estadístico Nacional (SEN), los cuales se documentarán
y resguardarán generando una cultura de mejora continua.
Los métodos y procedimientos empleados en la generación
de estadísticas se actualizarán periódicamente, en base a la
adopción y adaptación de estándares internacionales.
Artículo 19.- Almacenamiento de la información.
La Agencia de Regulación y Control Postal hará uso de
dispositivos de almacenamiento de datos o expedientes
físicos para el archivo, custodia y uso de la documentación
provista por el operador postal, conforme lo señala la ley.
Artículo 20.- Protocolo institucional de seguridad.
Las bases de datos con la información individual de
las fuentes, se sistematizará y estará custodiada por la
Agencia de Regulación y Control Postal.
CAPÍTULO VIII
DE LA DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN
Artículo 21.- Publicación de datos. La Agencia de
Regulación y Control Postal def‌i nirá el calendario
de difusión de las estadísticas of‌i ciales y pondrá en
conocimiento de los usuarios las actualizaciones en la
metodología y procesos, así como también comunicará
y corregirá con celeridad los errores identif‌i cados en las
estadísticas of‌i ciales.
La información postal resultante será difundida a través
de la página institucional www.regulacionpostal.gob.
ec y se garantizará el acceso de todos los usuarios a la
información en igualdad de condiciones.
Artículo 22.- Accesibilidad a la información. La
Agencia de Regulación y Control Postal garantizará el
acceso permanente, universal y equitativo a los metadatos,
documentación técnica y de resultados, que respaldan y
garantizan el acceso universal y equitativo a los usuarios
de las estadísticas postales of‌i ciales producidas, así como
los desarrollos teóricos, metodológicos y tecnológicos que
sustenten la información estadística of‌i cial.
CAPÍTULO IX
DEL SEGUIMIENTO
Artículo 23.- De las infracciones y sanciones de los
operadores postales. El incumplimiento del presente
Reglamento por parte de los operadores postales, estará
sujeto a las sanciones administrativas que correspondan
de acuerdo a la infracción y conforme lo determina la Ley
Artículo 24.- Control y supervisión. La Agencia de
Regulación y Control Postal garantizará el cumplimiento
del presente instrumento por parte de los operadores
postales.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. Disponer que la Dirección de Asesoría Jurídica
de la Agencia de Regulación y Control Postal, se encargue
de la publicación en el Registro Of‌i cial de la presente
Resolución; y, la Subdirección de Gestión Técnica y
Dirección de Gestión de Información Postal, la ejecución
de la presente Resolución.
Segunda. Disponer que la Unidad de Comunicación
Social de la Entidad, publique la presente Resolución en
la página Web de la Entidad.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dada, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 24
de octubre de 2019.
f.) Mg. Javier Gómez Benavides, Director Ejecutivo,
Encargado, Agencia de Regulación y Control Postal.
No. 103-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2019
Lcdo. Vicente Andrés Taiano González
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
Considerando:
artículo 226, establece: “(…) las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en función de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
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CAPÍTULO VIII
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