Sentencias. 1032-17-EP En el Caso No. 1032-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección

Número de Boletín47
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 21 de junio de 2022Edición Constitucional Nº 47 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1032-17-EP/22
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 18 de mayo de 2022
CASO No. 1032-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1032-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección
presentada por Bolívar Arturo Malta Aragundi en contra de la sentencia de la Sala
de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, por considerar que no existe
vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de motivación ni a la
seguridad jurídica.
I. Antecedentes
1. El 24 de junio de 2015, Bolívar Arturo Malta Aragundi (en adelante “Bolívar
Malta”) presentó una demanda laboral de despido intempestivo en contra de
Gustavo Andrés Heinert Mussello representante de la compañía Sociedad de
Destilación de Alcoholes SODERAL S.A.
1
Solicitó que en sentencia se ordene el
pago de los haberes laborales.
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2. El 1 de diciembre de 2015, la Unidad Judicial de Florida de Trabajo, con sede en el
cantón Guayaquil, aceptó parcialmente la demanda propuesta.
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Al respecto, la
compañía Sociedad de Destilación de Alcoholes SODERAL S.A., interpuso recurso
de apelación.
3. El 4 de julio de 2016, la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de
Justicia del Guayas (en adelante “la Corte Provincial”) recovó la sentencia subida
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Proceso signado con el No. 09359-2015-02961.
2
El actor señaló que desde el 4 de enero de 1993 ingresó a laborar en la compañía Sociedad de
Destilación de Alcoholes SODERAL S.A., en calidad de gerente financiero, cargo en el cual r ecibía una
remuneración mensual de USD 3.000. Que durante el tiempo que prestó sus servicios personales nunca
recibió los rubros relacionados con décimo sexto sueldo, décimo quinto sueldo, décimo cuarto, décimo
tercero, vacaciones, fondos de reserva, y tampoco fue afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social. Que el 13 de agosto de 2012, el gerente de la compañía le hizo firmar un acta de finiquito en la
que no constan los valores r eales de sus haberes laborales.
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La Unidad Judicial resolvió “Declara con lugar la demanda propuesta por el demandante…en contra
de la Compañía SODERAL…En las interpuestas personas de su representantes legales INGENIEROS
GUSTAVO ANDRES HEINERT MUSELLO, representante legal, y por sus propios derechos, Y CARLOS
EDUARDO REYES DE LA PAZ, por sus propios derechos y los que representa, en calidad de
GERENTE, y por la responsabilidad solidaria del artículo 36 del C.T. pague al demandante…los rubros
determinados en el considerando DECIMO del presente fallo…TOTAL $100.349,55 dólares, MENOS
LOS BENEFICIOS SOCIALES PAGADOS EN EL ACTA DE FINIQUITO: $ 2.394,63 Dólares, SALDO A
FAVOR DEL ACTOR: $97.954,92…”. Unidad Judicial de Florida de Trabajo con sede en el cantón
Guayaquil, causa No. fs.436v y 437.

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