104-2017 Otórguense Nombramientos Provisionales Y Dése Por Terminado Los Nombramientos Provisionales De Los Servidores Judiciales De La Fiscalía General Del Estado

Fecha de disposición22 Agosto 2017
Fecha de publicación22 Agosto 2017
Número de Gaceta62
Martes 22 de agosto de 2017 – 45Registro Of‌i cial Nº 62
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de
sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el treinta
de junio dos mil diecisiete.
f.) Gustavo Jalkh Röben, Presidente.
f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura,
aprobó esta resolución el treinta de junio dos mil diecisiete.
f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.
No. 104-2017
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
del Ecuador, dispone: “El Consejo de la Judicatura
es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial.
(…) La Defensoría Pública y la Fiscalía General del
Estado son órganos autónomos de la Función Judicial.”;
Que, el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece: “La administración de
justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio
de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 2.
La Función Judicial gozará de autonomía administrativa,
económica y f‌i nanciera.”;
del Ecuador, manif‌i esta: “La Función Judicial se
compone de órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos.
La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones,
competencias y todo lo necesario para la adecuada
administración de justicia.”;
Que, el numeral 2 del artículo 40 del Código Orgánico
de la Función, prevé: “Las servidoras y los servidores de
la Función Judicial se clasif‌i can en: (…) 2. Temporales:
Aquellos que han sido designados para prestar servicios
provisionales en un puesto vacante; para reemplazar
a una servidora o servidor de la Función Judicial que
se halle suspenso en sus funciones mientras no se dicte
resolución en f‌i rme sobre su situación; para sustituir a
una servidora o servidor durante el tiempo que estuviere
de vacaciones, con licencia o asistiendo a programas
de formación o capacitación; en caso de que se hubiese
declarado con lugar la excusa o recusación de la jueza o
juez; o si se requiera atender necesidades extraordinarias
o emergentes del servicio de justicia.”;
Judicial, determina: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano único de gob ierno, administración, vigilancia
y disciplina de la Función Judicial, que comprende:
órganos jurisdiccionales, órganos administrativos,
órganos auxiliares y órganos autónomos…”;
Que, los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código
Orgánico de la Función Judicial, determinan que el Pleno
del Consejo de la Judicatura le corresponde: “1. Nombrar
y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas
y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia y
de las Cortes Provinciales, juezas y jueces de primer
nivel, Fiscales Distritales, agentes f‌i scales y Defensores
Distritales, a la Directora o Director General, miembros
de las direcciones regionales, y directores nacionales
de las unidades administrativas; y demás servidoras y
servidores de la Función Judicial (…); y, 10. Expedir, (…)
reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de
régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley,
para la organización, funcionamiento, responsabilidades,
control y régimen disciplinario; particularmente para
velar por la transparencia y ef‌i ciencia de la Función
Judicial.”;
Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Servicio
Público, establece: “Para desempeñar un puesto público
se requiere de nombramiento o contrato legalmente
expedido por la respectiva autoridad nominadora…”;
Que, el literal b) del artículo 17 de la Ley Orgánica
de Servicio Público, dispone: “Para el ejercicio de
la función pública los nombramientos podrán ser: b)
Provisionales…”;
Que, el artículo 55 de la Ley Orgánica de Servicio
Público, expresa: “El subsistema de planif‌i cación del
talento humano es el conjunto de normas, técnicas y
procedimientos orientados a determinar la situación
histórica, actual y futura del talento humano, a f‌i n de
garantizar la cantidad y calidad de este recurso, en
función de la estructura administrativa correspondiente.”;
Que, el artículo 56 de la Ley Orgánica de Servicio Público,
indica: “Las Unidades de Administración del Talento
Humano estructurarán, elaborarán y presentarán la
planif‌i cación del talento humano, en función de los planes,
programas, proyectos y procesos a ser ejecutados…”;
Que, el artículo 16 del Reglamento General a la Ley
Orgánica de Servicio Público señala: “Entiéndase por
nombramiento el acto unilateral del poder público
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