Ordenanza Metropolitana 104-2020-AHC Que aprueba el proceso integral de regularización del asentamiento humano de hecho y consolidado de interés social denominado barrio “18 de Agosto”, a favor de sus copropietarios

Fecha de publicación19 Noviembre 2020
Número de Gaceta1343
46 – Jueves 19 de noviembre de 2020 Edición Especial Nº 1343 – Registro Ocial
ORDENANZA No. 104- 2020-AHC
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 30, garantiza a las personas el “derecho
a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social
y económica”.
La Administración Municipal, a través de la Unidad Especial “Regula Tu Barrio”, gestiona
procesos tendientes a regularizar aquellos asentamientos humanos de hecho y consolidados que
se encuentran en el Distrito Metropolitano de Quito, siguiendo para el efecto un proceso socio
organizativo, legal y técnico, que permita determinar el fraccionamiento de los lotes, en cada
asentamiento; y, por tanto, los beneficiarios del proceso de regularización.
El asentamiento humano de hecho y consolidado de interés social denominado Barrio “18 de
Agosto”, ubicado en la parroquia Guayllabamba, tiene una consolidación del 90,00%, al inicio del
proceso de regularización contaba con 20 años de existencia; sin embargo, al momento de la
sanción de la presente Ordenanza cuenta con 21 años de asentamiento, 30 número de lotes a
fraccionar y 120 beneficiarios.
Dicho asentamiento humano de hecho y consolidado de interés social no cuenta con
reconocimiento legal por parte de la Municipalidad, por lo que la Unidad Especial “Regula Tu
Barrio” gestionó el proceso tendiente a regularizar el mismo, a fin de dotar a la población
beneficiaria de servicios básicos; y, a su vez, permitir que los legítimos propietarios cuenten con
títulos de dominio que garanticen su propiedad y el ejercicio del derecho a la vivienda, adecuada
y digna, conforme lo prevé la Constitución del Ecuador.
En este sentido, la presente ordenanza contiene la normativa tendiente al fraccionamiento del
predio sobre el que se encuentra el asentamiento humano de hecho y consolidado de interés social
denominado Barrio “18 de Agosto”, a fin de garantizar a los beneficiarios el ejercicio de su derecho
a la vivienda y el acceso a servicios básicos de calidad.

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