Ordenanzas Municipales. 104-CC-GADMSC-2020 Cantón Santa Cruz: Que regula la determinación, recaudación, administración y control de los servicios del centro de faenamiento del cantón, de la Empresa Pública para el Sistema Integral de Faenamiento”

Número de Boletín1506
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 29 de enero de 2021 Edición Especial Nº 1506 - Registro O cial
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593-5-2526153/154/614. Fax 593-5-2526 -505)
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ORDENANZA Nº 104-CC-GADMSC-2020
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ORDENANZA Nº 104-CC-GADMSC-2020
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA
CRUZ
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las
personas y las colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a
alimentos sanos, suficientes y nutritivos, preferentemente producidos en el ámbito
nacional y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones
culturales, para lo cual el Estado debe promover la soberanía alimentaria;
Que, el Art. 14 de la Constitución de la República del Ecuador, establece el
derecho a la población de vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado
que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera;
Que, de conformidad con el Art. 240 de la Constitución de la República del
Ecuador “Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos
metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito
de sus competencias y jurisdicciones territoriales (…). Todos los gobiernos
autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales”;
Que, el Art. 281 en sus numerales 7 y 13 de la Constitución de la República del
Ecuador, establecen que es responsabilidad del Estado: precautelar que los
animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un
entorno saludable; así como, prevenir y proteger a la población del consumo de
alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga
incertidumbre sobre sus efectos;
Que, el Art. 300 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el
régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y
suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;
Que, en el Registro Oficial Nº 256 del 18 de agosto de 1993, se encuentra
publicada la Ordenanza que reglamenta la prestación del servicio del Camal
Municipal y la determinación y recaudación de la Tasa por Rastro;
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ORDENANZA Nº 104-CC-GADMSC-2020
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Que, en el Registro Oficial Nº284 del 14 de marzo del 2001, se encuentra
publicada
la Ordenanza que Reglamenta la Determinación, Recaudación,
Administración y Control del Servicio del Camal Municipal;
Que, en el Registro Oficial Nº 311 del 29 de octubre del 2010, se encuentra
publicada la Ordenanza Sustitutiva de Rastro que Reglamenta la Determinación,
Recaudación, Administración y Control d
el Servicio del Camal Municipal,
sancionada el 01 de junio del 2010;
Descentralización (COOTAD), reconoce a los consejos regionales y provinciales,
concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de
carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables
dentro de su circunscripción territorial;
Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece como una de las funciones
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, prestar servic
ios que
satisfagan necesidades colectivas, respecto de los que no exista una explícita
reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración,
manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plaza de mercado y
cementerios;
Que, el Art. 57, literales a, b y c) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD), señala que son atribuciones del
Concejo Municipal entre otras: el ejercicio de la facultad normativa en las materias
de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la
expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; regular la
aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; así como crear modificar,
exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta
y obras que ejecute;
Autonomía y Descentralización (COOTAD)
, determina la competencia del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santa Cruz para crear,
modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribución
especiales de mejoras;
Descentralización (COOTAD) establece que los gobiernos regional, provincial,
metropolitano o municipal podrán crear empresas públicas siempre que esta forma
de organización convenga más a sus intereses y a los de la ciudadanía: garantice
una mayor eficacia y mejore los niveles de calidad en la prestación de servicios
públicos de su competencia o en el desarrollo de otras actividades de
emprendimiento;
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Autonomía y Descentralización (COOTAD), determina que los servicios de rastro
se encuentran entre los servicios sujetos a tasas que serán reguladas mediante
ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano,
tramitada y aprobada por el respectivo concejo;
Que, el Art. 25 de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria
(LORSA), determina que los animales que se destinen a la alimentación humana
serán reproducidos, alimentados, criados, transportados y faenados en
condiciones que preserven su bienestar y la sanidad del alimento;
Que, el Art.15 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria (LOSA), menciona:
Del apoyo, auxilio y protección.-Las acciones de regulación y control que ejerce
la Agencia, son de obligatorio cumplimiento de conformidad con la Ley. Toda
autoridad o funcionario público deberá brindar el apoyo, auxilio o protección para
el ejercicio de las mismas”;
Que, el Titulo V de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria (LOSA), se refiere al
“Régimen de Centros de Faenamiento”;
Que, el 21 septiembre de 2012, amparado en el Art. 5 numeral 2 de la Ley
Orgánica de Empresas Públicas y en uso de sus atribuciones, el Concejo
Cantonal de Santa Cruz, mediante la Ordenanza Nº 022-CCGADMSC-2012,
publicada en el Registro Oficial, Suplemento Nº 887 del 06 de febrero de 2013,
crea la Empresa Pública para el Sistema Integral de Faenamiento de Santa Cruz,
Galápagos, Ecuador, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica
y patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica,
administrativa y de gestión con domicilio en la Puerto
Ayora, Santa Cruz,
Galápagos;
Que, el Art. 4 de la Ordenanza Nº 022-CCGADMSC-2012 contiene entre los
deberes y atribuciones de la EPSIF, literales a y c) el de proporcionar los servicios
objeto de su creación (faenar individuos de tres principales especies de interés
económico presentes en el cantón de Santa Cruz: vacunos, porcinos y pollos y
obtener un producto apto para su consumo) y efectuar la recaudación de los
valores que por todo concepto se cobren por los servicios que preste de acuerdo
con la Ley;
Que, el Art. 13 de la Ordenanza Nº 022-CCGADMSC-2012, señala que el
Directorio de la Empresa, además de las atribuciones y deberes establecidos en la
Ley Orgánica de Empresas Públicas, tendrá entre otras la de l) Fijar las tarifas por
los servicios que presta la Empresa, así como las sanciones pecuniarias, cánones
arrendaticios, regalías y los que fueren menester para el cabal cumplimiento de
sus fines;
Que, el Art. 23 literales a y b de la Ordenanza Nº 022-CCGADMSC-2012 anota
que entre los recursos de la Empresa Pública están los que provengan de la

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