Resolución 104-DIR-2021-ANT Refórmese la Resolución N° 006-B-DIR-2009-CNTTTSV “Reglamento de Transporte Comercial de Pasajeros en Taxi con Servicio Convencional y Servicio Ejecutivo”
Fecha de publicación | 03 Enero 2022 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 609 |
instrumentation | Resoluciones |
Registro Ocial - Suplemento Nº 609
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Lunes 3 de enero de 2022
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REFORMA A LA RESOLUCIÓN N° 006-B-DIR-2009-CNTTTSV DEL
“REGLAMENTO DE TRANSPORTE COMERCIAL DE PASAJEROS
EN TAXI CON SERVICIO CONVENCIONAL Y SERVICIO EJECUTIVO”
RESOLUCIÓN No. 104-DIR-2021-ANT
EL DIRECTORIO DE LA
AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE
TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas en
su artículo 66 numeral 25 el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados
de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información
adecuada y veraz sobre su contenido y características;
Que, el artículo 329 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza a los
ecuatorianos acceder al trabajo y al empleo en igualdad de condiciones;
Que, el artículo 394 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “El
Estado garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro
del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del
transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de
transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y
acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias”;
Que, son atribuciones del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control
de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, conforme lo establece al artículo 20
de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en adelante
LOTTTSV: “2. Establecer las regulaciones de carácter nacional en materia de
transporte terrestre, tránsito y seguridad vial (…)”;
Que, el artículo 21 de la LOTTTSV, determina que “el Directorio de la Agencia
Nacional de Tránsito, emitirá sus pronunciamientos mediante resoluciones motivadas;
las mismas que serán publicadas en el Registro Oficial”;
Que, el artículo 29 en su numeral 4) de la LOTTTSV, entre las atribuciones del Director
Ejecutivo, establece: “Elaborar las regulaciones y normas técnicas para la aplicación
de la presente Ley y su Reglamento y, someterlos a la aprobación del Directorio de la
Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial”;
Que, el artículo 30.4 ibídem, señala que: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Regionales, metropolitanos y municipales, en el ámbito de sus competencias en materia
de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, tendrán las atribuciones de
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