Sentencias. 1041-16-EP/21 En el Caso N° 1041-16-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección N° 1041-16-EP

Número de Boletín199
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 7 de julio de 2021 Edición Constitucional Nº 199 - Registro Ocial
96
Sentencia No. 1041-16-EP/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 09 de junio de 2021
CASO No. 1041-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1041-16-EP/21
Tema: La Corte Constitucional analiza si en una sentencia que resuelve el recurso de casación
dentro de un proceso de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, la Corte Nacional
de Justicia vulneró el derecho al debido proceso en las garantías de motivación y defensa. Una
vez realizado el análisis, se desestima la acción.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 23 de marzo de 2012, José Isidro Cando Rivera (“actor”) presentó una acción de
prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio en contra de Fernando Guijarro
Cabezas, en calidad de director general del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
(“IESS”), Diego García Carrión, en calidad de procurador general del Estado, y
Augusto Barrera, en calidad de alcalde de Quito
1
. A su vez, el IESS reconvino al
actor
2
.
2. El 3 de abril de 2013, el juez sexto de lo Civil de Quito
3
resolvió negar la demanda
por falta de derecho y la reconvención planteada por falta de prueba. Frente a esta
decisión, el actor presentó una solicitud de ampliación, la cual fue negada el 10 de
mayo de 2013. Posteriormente, el actor interpuso recurso de apelación en contra de la
sentencia referida y el IESS se adhirió al mismo.
3. El 30 de marzo de 2015, la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de
Justicia de Pichincha
4
resolvió desechar el recurso de apelación y confirmar la
1
El actor alegó que ha ostentado posesión pacífica, ininterrumpida, pública y notoria, con ánimo de señor
y dueño, por más de 30 años de un lote de terreno ubicado en la parroquia Chaupicruz de Quito,
propiedad del IESS.
2
El IESS alegó que existió un perjuicio ocasionado por el actor, al no haber entregado el inmueble en el
año 2002 y al no pagar por más de 19 años las pensiones arrendaticias, ya que los inmuebles constituyen
reserva matemática para el pago de pensiones; por lo que contrademandó la indemnización de daños y
perjuicios por USD. $ 300.000.
3
Ante esta instancia, el proceso se signó con el No. 17306-2012-0391.
4
Ante esta instancia, el proceso se signó con el No. 17113-2013-0332.
Sentencia No. 1041-16-EP/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 09 de junio de 2021
CASO No. 1041-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1041-16-EP/21
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 23 de marzo de 2012, José Isidro Cando Rivera (“actor”) presentó una acción de
prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio en contra de Fernando Guijarro
Cabezas, en calidad de director general del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
(“IESS”), Diego García Carrión, en calidad de procurador general del Estado, y
Augusto Barrera, en calidad de alcalde de Quito
1
. A su vez, el IESS reconvino al
actor
2
.
2. El 3 de abril de 2013, el juez sexto de lo Civil de Quito
3
resolvió negar la demanda
por falta de derecho y la reconvención planteada por falta de prueba. Frente a esta
decisión, el actor presentó una solicitud de ampliación, la cual fue negada el 10 de
mayo de 2013. Posteriormente, el actor interpuso recurso de apelación en contra de la
sentencia referida y el IESS se adhirió al mismo.
3. El 30 de marzo de 2015, la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de
Justicia de Pichincha
4
resolvió desechar el recurso de apelación y confirmar la
1
El actor alegó que ha ostentado posesión pacífica, ininterrumpida, pública y notoria, con ánimo de señor
y dueño, por más de 30 años de un lote de terreno ubicado en la parroquia Chaupicruz de Quito,
propiedad del IESS.
2 El IESS alegó que existió un perjuicio ocasionado por el actor, al no haber entregado el inmueble en el
año 2002 y al no pagar por más de 19 años las pensiones arrendaticias, ya que los inmuebles constituyen
reserva matemática para el pago de pensiones; por lo que contrademandó la indemnización de daños y
perjuicios por USD. $ 300.000.
3 Ante esta instancia, el proceso se signó con el No. 17306-2012-0391.
4 Ante esta instancia, el proceso se signó con el No. 17113-2013-0332.
Sentencia No. 1041-16-EP/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 09 de junio de 2021
CASO No. 1041-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1041-16-EP/21
Tema: La Corte Constitucional analiza si en una sentencia que resuelve el recurso de casación
dentro de un proceso de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, la Corte Nacional
de Justicia vulneró el derecho al debido proceso en las garantías de motivación y defensa. Una
vez realizado el análisis, se desestima la acción.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 23 de marzo de 2012, José Isidro Cando Rivera (“actor”) presentó una acción de
prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio en contra de Fernando Guijarro
Cabezas, en calidad de director general del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
(“IESS”), Diego García Carrión, en calidad de procurador general del Estado, y
Augusto Barrera, en calidad de alcalde de Quito1. A su vez, el IESS reconvino al
actor2.
2. El 3 de abril de 2013, el juez sexto de lo Civil de Quito3 resolvió negar la demanda
por falta de derecho y la reconvención planteada por falta de prueba. Frente a esta
decisión, el actor presentó una solicitud de ampliación, la cual fue negada el 10 de
mayo de 2013. Posteriormente, el actor interpuso recurso de apelación en contra de la
sentencia referida y el IESS se adhirió al mismo.
3. El 30 de marzo de 2015, la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de
Justicia de Pichincha4 resolvió desechar el recurso de apelación y confirmar la
1
El actor alegó que ha ostentado posesión pacífica, ininterrumpida, pública y notoria, con ánimo de señor
y dueño, por más de 30 años de un lote de terreno ubicado en la parroquia Chaupicruz de Quito,
propiedad del IESS.
2
El IESS alegó que existió un perjuicio ocasionado por el actor, al no haber entregado el inmueble en el
año 2002 y al no pagar por más de 19 años las pensiones arrendaticias, ya que los inmuebles constituyen
reserva matemática para el pago de pensiones; por lo que contrademandó la indemnización de daños y
perjuicios por USD. $ 300.000.
3
Ante esta instancia, el proceso se signó con el No. 17306-2012-0391.
4
Ante esta instancia, el proceso se signó con el No. 17113-2013-0332.

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