Resoluciones. 104A-2018 Deróguese la Resolución 100A-2018, de 8 de noviembre de 2018, mediante la cual, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió: “Aprobar el Código de Conducta para los abogados y abogadas en Patrocinio de las causas”

Número de Boletín390
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
24 – Martes 18 de diciembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 390
En ejercicio de sus funciones,
Resuelve:
ARTÍCULO ÚNICO.- En el Capítulo V “Normas
generales y contables de aplicación en el Banco Central del
Ecuador”, del Título II “Del Banco Central del Ecuador”,
del Libro Preliminar “Disposiciones Administrativas y
Generales” de la Codif‌i cación de Resoluciones Monetarias,
Financieras, de Valores y Seguros, inclúyase la siguiente
sección:
“SECCIÓN XII NORMAS QUE REGULAN LA
ENTREGA DE ANTICIPOS DE UTILIDADES DEL
EJERCICIO FISCAL VIGENTE POR PARTE DEL
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR AL TESORO
NACIONAL.”
ARTÍCULO 1.- El Banco Central del Ecuador podrá
anticipar la entrega de las utilidades generadas en el ejercicio
f‌i scal vigente al Ministerio de Economía y Finanzas sobre
la base del cálculo de la utilidad ref‌l ejada en los estados
f‌i nancieros de cada trimestre.
Para el primer trimestre, el anticipo se efectuará
considerando la utilidad al 31 de marzo del ejercicio
económico vigente, descontando el monto programado
por ejecutar hasta el 31 de diciembre, que afecten a los
resultados del trimestre indicado, calculado con base en
la programación presupuestaria aprobada, y los valores
que se estimen afectar a resultados del ejercicio por
reconocimiento de deterioro de los activos u obligaciones
para la presentación razonable de los estados f‌i nancieros,
multiplicados por el 70%.
Para el segundo trimestre, el anticipo se efectuará
considerando la utilidad al 30 de junio del ejercicio
económico vigente, descontando el monto programado
por ejecutar hasta el 31 de diciembre, que afecten a los
resultados del trimestre indicado, calculado con base en
la programación presupuestaria aprobada, y los valores
que se estimen afectar a resultados del ejercicio por
reconocimiento de deterioro de los activos u obligaciones
para la presentación razonable de los estados f‌i nancieros,
multiplicados por el 70%.
Para el tercer trimestre, el anticipo se efectuará
considerando la utilidad al 30 de septiembre del ejercicio
económico vigente, descontando el monto programado
por ejecutar hasta el 31 de diciembre, que afecten a los
resultados del trimestre indicado, calculado con base en
la programación presupuestaria aprobada, y los valores
que se estimen afectar a resultados del ejercicio por
reconocimiento de deterioro de los activos u obligaciones
para la presentación razonable de los estados f‌i nancieros,
multiplicados por el 70%.
La suma de los anticipos entregados en el primero,
segundo y tercer trimestre no podrán superar el 70% de
las utilidades que ref‌l ejen los estados f‌i nancieros al 30 de
septiembre del ejercicio económico vigente.
Para el cuarto trimestre, el anticipo se efectuará
considerando la utilidad al 31 de diciembre del ejercicio
económico vigente, descontando los anticipos entregados
a la fecha.
Si por contingencias debidamente sustentadas con
informe técnico, el Banco Central del Ecuador no cumple
con sus proyecciones de utilidades que afecten al total o
parte de los anticipos ya entregados, el Ministerio de
Economía y Finanzas se compromete a la devolución total
o parcial de los recursos anticipados, al término máximo de
diez días desde la solicitud presentada por el Banco Central
del Ecuador.
ARTÍCULO 2.- El Banco Central del Ecuador transferirá
el anticipo, sobre la base de la solicitud motivada por el
Ministerio de Economía y Finanzas y los informes técnico
y jurídico elaborados por el Banco Central del Ecuador. La
transferencia se realizará en el término de diez días desde la
solicitud del Ministerio de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 28 de noviembre de 2018.
EL PRESIDENTE,
f.) Econ. Fabián Carrillo Jaramillo.
Proveyó y f‌i rmó la resolución que antecede el economista
Fabián Carrillo Jaramillo, Ministro de Economía y
Finanzas, Subrogante – Presidente de la Junta de Política
y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito
Metropolitano de Quito el 28 de noviembre de 2018.- LO
CERTIFICO.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO.
f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA
ADMINISTRATIVA.- Quito, 29 de noviembre de 2018.-
Es copia del documento que reposa en los archivos de la
Junta.- Lo certif‌i co.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
No. 104A-2018
EL PLENO
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Ecuador, establece: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial...”;
Que el numeral 12 del artículo 83 de la Constitución
de la República del Ecuador, dispone: “Son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos, sin
perjuicio de otros previstos en la Constitución y la Ley: (...)
12. Ejercer la profesión u of‌i cio con sujeción a la ética…”;
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