Ordenanzas Metropolitanas. 105-2020-AHC Que aprueba el proceso integral de regularización del asentamiento humano de hecho y consolidado de interés social denominado “Comité Pro-mejoras del barrio el Edén del Quinche”

Número de Boletín1343
SecciónOrdenanzas Metropolitanas
EmisorCONCEJO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Jueves 19 de noviembre de 2020 – 59Registro Ocial – Edición Especial Nº 1343
ORDENANZA No. 105-2020-AHC
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EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO
Visto el Informe No. IC-COT-2020-041 de 07 de febrero de 2020 emitido por la Comisión de
Ordenamiento Territorial.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante “Constitución”)
establece que: “Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda
adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.”;
Que, el artículo 31 de la Constitución expresa que: “Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la
ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las
diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad
se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la
ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.”;
Que, el artículo 240 de la Constitución establece que: “Los gobiernos autónomos descentr alizados de
las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales (…)”;
Que, el artículo 266 de la Constitución establece que: “Los gobiernos de los distritos metropolitanos
autónomos ejercerán las competencias que corresponden a los gobiernos cantonales y todas las que
sean aplicables de los gobiernos provinciales y regionales, sin perjuicio de las adicionales que determine
la ley que regule el sistema nacional de competencias. En el ámbito de sus competencias y territorio, y
en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas distritales.”;
Que, el literal c) del artículo 84 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (en adelante “COOTAD”), señala las funciones del gobierno del distrito
autónomo metropolitano, c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico para lo cual
determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier o tra forma
de fraccionamiento de conformidad con la planificación metropolitana, asegurando porcentajes para
zonas verdes y áreas comunales.;
Que, los literales a), y x) del artículo 87 del COOTAD, establece que las funciones del Concejo
Metropolitano, entre otras, son: a) Ejercer la facultad normativa en las materias de competencia
del gobierno autónomo descentralizado metropolitano, mediante la expedición de ordenanzas
metropolitanas, acuerdos y resoluciones; (…) x) Regular mediante ordenanza la delimitación de los
barrios y parroquias urbanas tomando en cuenta la configuración territorial, identidad, historia,
necesidades urbanísticas y administrativas y la aplicación del principio de equidad interbarrial.”;
Que, el artículo 322 del COOTAD establece el procedimiento para la aprobación de las ordena nzas
municipales;
Que, el artículo 486 del COOTAD reformado establece que: “ Cuando por resolución del órgano de
legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, se

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