Acuerdos. 105 Declárese la situación de emergencia en las provincias de Pichincha, Carchi y El Oro, con la finalidad de establecer las acciones inmediatas para atender a la población, debido al incremento del flujo migratorio de ciudadanos de la República de Venezuela

Número de Boletín520
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
Lunes 1º de julio de 2019 – 25Registro Of‌i cial Nº 520
correspondiente; en el presente Acuerdo se def‌i ne los
techos máximos económicos para la recuperación de
las viviendas afectadas en las provincias de Bolívar y
Chimborazo. Los valores a ser invertidos y ejecutados en la
reconstrucción de viviendas irrecuperables y reparaciones
de viviendas recuperables, pertenecientes a damnif‌i cados
del evento telúrico, deberán estar def‌i nidos e identif‌i cados
en la información técnica levantada en el sitio, y aprobada
por la Subsecretaría de Vivienda, particularizando cada
caso con su cuantif‌i cación y necesidad.
3.1.- TECHOS ECONÓMICOS MÁXIMOS A SER
APLICADOS:
a) Para RECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA EN
TERRENO PROPIO, hasta por el valor de USD
$15.000 (QUINCE MIL 00/100 DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), incluido IVA;
destinado a f‌i nanciar la construcción de vivienda en
terreno propio, de aquellas familias que perdieron su
vivienda o éstas se encuentren en estado inhabitable o
no recuperable, de acuerdo al informe técnico emitido
por la Of‌i cina Técnica del MIDUVI correspondiente y
aprobada por la Subsecretaría de Vivienda.
b) Las especif‌i caciones técnicas de dichas viviendas,
así como la tipología y el sistema constructivo,
serán aprobados por la Subsecretaría de Vivienda
del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda –
MIDUVI. Los damnif‌i cados deberán cumplir con
lo determinado en el Reglamento para la selección
de benef‌i ciarios de viviendas con subsidio total del
Estado del MIDUVI.
c) Para REPARACIÓN DE VIVIENDA EN
TERRENO PROPIO, se aplicará la evaluación
efectuada por la Subsecretaría de Vivienda, en
rango presupuestario desde USD $ 150 (CIENTO
CINCUENTA 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA), hasta USD $ 6.000
(SEIS MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA), incluido IVA, destinados
a f‌i nanciar la intervención parcial de una vivienda
existente en terreno propio, que haya sido calif‌i cada
como recuperable por la Of‌i cina Técnica Provincial de
Bolívar o Chimborazo, del Ministerio de Desarrollo
Urbano y Vivienda y aprobado por la Subsecretaría
de Vivienda. La cuantif‌i cación de cada reparación
constará en la f‌i cha de evaluación de daños respectiva,
validada y aceptada por la Subsecretaría de Vivienda
de MIDUVI.
Artículo 4.- Encárguese a la Subsecretaría de Vivienda
del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda conforme
las competencias del Estatuto Orgánico por Procesos
del MIDUVI, y a las Of‌i cinas Técnicas Provinciales de
Bolívar y Chimborazo, el monitoreo, seguimiento, y
entrega de informes del avance de la ejecución de las
obras de construcción y mejoramiento, que se realicen en
los inmuebles de las personas afectadas por el movimiento
telúrico antes enunciado.
Artículo 5.- La Empresa Pública Casa Para Todos EP, en
calidad de organismo ejecutor, en virtud de la suscripción
del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional,
y los Convenios Específ‌i cos de Cooperación, que para
el efecto se suscriban, ejecutará la construcción y
mejoramiento de las viviendas, de acuerdo a las tipologías
y especif‌i caciones técnicas y demás directrices emitidas
por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a
través de la Subsecretaría de Vivienda.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la
fecha de suscripción del presente Acuerdo sin perjuicio de
su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito a los, 28 de noviembre de
2018.
f.) Señor Germán Xavier Torres Correa, Ministro de
Desarrollo Urbano y Vivienda.
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA.- Certif‌i co que este documento es f‌i el copia del
original.- 04 de junio de 2019.- f.) Ilegible, Documentación
y Archivo.
No. 105
Lourdes Berenice Cordero Molina
MINISTRA DE INCLUSIÓN
ECONÓMICA Y SOCIAL
Considerando:
del Ecuador, establece al Ecuador como un Estado
constitucional de derechos y justicia social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico;
Ecuador, determina: “Las personas extranjeras que se
encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos
derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con
la Constitución”;
República del Ecuador, preceptúa: “2. Todas las personas
son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades. (…)”;
República del Ecuador, establece como el más alto deber
del Estado, el respetar y hacer respetar los derechos
del Ecuador, determina: “Las personas adultas mayores,
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