Acuerdos. 105 Deléguese Al Señor Grad. Robert Patricio Tandazo Granda, Subsecretario De Apoyo Al Desarrollo Sector Defensa Convoque, Asista Y Presida Junta/general/es De Accionistas De Compañía Alfamedical S.A

Número de Boletín279
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
6 – Lunes 9 de julio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 279
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.-
DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL.- Certif‌i co
que este documento es f‌i el copia del original.- Quito, 20
de junio de 2018.- f.) Ilegible, Dirección de Secretaría
General.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CERTIFICO: Que, una vez verif‌i cada la documentación
e información por parte del SGOS. ADMG. MIGUEL
ÁNGEL ALVEAR ENRIQUEZ, responsable del proceso
de certif‌i cación, referente al documento que en 02 (dos)
fojas útiles anteceden, son f‌i el copia del original del
“ACUERDO MINISTERIAL Nro. 103 de fecha 21
de mayo de 2018, publicado en la Orden General
Ministerial No. 103 de fecha 21 de mayo de 2018”, el
mismo que reposa en la Dirección de Secretaria General, de
esta Cartera de Estado.
Quito, D.M. 20 de junio de 2018.
f.) Dra. Caty Moreno Oliva, Directora de Secretaría General.
OBSERVACIÓN: La dirección de Secretaria General del
Ministerio de Defensa Nacional no se responsabiliza por
el estado y la autenticidad de la documentación presentada
para la certif‌i cación por parte de la Unidad Administrativa
que la custodie y que pueda inducir a error o equivocación,
así como tampoco por el uso fraudulento que se pueda hacer
de los documentos certif‌i cados.
No. 105
GRAD. (sp) Oswaldo Jarrín Román
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Considerando:
la República del Ecuador establece: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión…”;
Que, la letra m) del artículo 10 de la Ley Orgánica de
la Defensa Nacional, señala como atribución del señor
Ministro de Defensa Nacional: “Delegar su representación
legal al Subsecretario General, al Jefe del Comando
Conjunto, Comandantes de Fuerza, subsecretarios y otras
autoridades, de conformidad con el Estatuto Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, para f‌i rmar
convenios, contratos y desarrollar actos administrativos”;
Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que
las/los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, mediante Acuerdo Ministerial, debiendo
ponerlo en conocimiento del Secretario General de la
Administración Pública y publicarlo en el Registro Of‌i cial;
y, el funcionario a quien el Ministerio hubiere delegado sus
funciones responderá directamente de los actos realizados
en ejercicio de tal delegación;
Que, el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva establece que las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley
o Decreto y que la delegación será publicada en el Registro
Of‌i cial;
Que, el artículo 143 de la Ley de Compañías, establece: “La
compañía anónima es una sociedad cuyo capital, dividido
en acciones negociables, está formado por la aportación de
los accionistas que responden únicamente por el monto de
sus acciones (…)”;
Que, el artículo 211 ibídem, determina: “Los accionistas
podrán hacerse representar en la junta general por
persona extraña, mediante carta dirigida al gerente, a
menos que los estatutos dispongan otra cosa. No podrán
ser representantes de los accionistas los administradores y
los comisarios de la compañía”;
Que, el artículo 383 ibídem, establece: “En los casos
de disolución voluntaria, si los estatutos no hubieren
establecido normas sobre el nombramiento de liquidador,
corresponderá a la Junta General su designación (…)”;
Que, la compañía ALFAMEDICAL S.A., es una sociedad
anónima constituida al amparo de la Ley de Compañías,
mediante escritura pública aprobada con Resolución de la
Superintendencia de Compañías N° 12.IJ.25 de 22 de enero
de 2002 y cuyo objeto social es la prestación de servicios de
medicina prepagada;
Que, mediante Resolución No. SCVS-IRQ-DTRASD-
SD-2017-00023488 la Superintendencia de Compañías
aprobó el proceso de disolución y liquidación anticipada,
previo a la presentación de la documentación requerida;
y,
Que, de conformidad con el Registro de Sociedades de la
Superintendencia de Compañías, el Ministerio de Defensa
Nacional es el único socio accionista de la Compañía
Alfamedical S.A.; cuyo capital es de 211.000,0000
(DOSCIENTOS ONCE MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA).
En ejercicio de las facultades que le conf‌i ere el número
Ecuador; y, artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
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