Sentencias. 1050-17-EP/21 En el Caso No. 1050-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección presentada por el GAD de Portovelo

Número de Boletín228
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 22 de octubre de 2021 Edición Constitucional Nº 228 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1050-17-EP/21
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Ed if. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 08 de septiembre de 2021
CASO No. 1050-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional analiza la acción extraordinaria de protección presentada
por el GAD de Portovelo en contra del auto de inadmisión del recurso de casación de 24
de marzo de 2016, dictado por una de las conjuezas de la Sala Especializada de lo
Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio
contencioso administrativo No. 09802-2015-00305. En el análisis no se encontró
vulneración al derecho al debido proceso en la garantía de la motivación ni a la seguridad
jurídica.
I. Antecedentes procesales
1. El 28 de abril de 2015, Ivanoba del Rocío Suquilanda Uzho presentó una demanda
subjetiva o de plena jurisdicción
1
en contra de Rosita Paulina López Sigüenza y Olga
Elizabeth Ochoa Barzallo, entonces alcaldesa y procuradora síndica, respectivamente, del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Portovelo, provincia de El Oro
(“GAD de Portovelo”) y del director regional 1 de la Procuraduría General del Estado.
El caso se sustanció ante el Tribunal Distrital No. 2 de lo Contencioso Administrativo de
Guayaquil (“TDCA”) con el Nro. 09802-2015-00305.
2. Mediante sentencia de 13 de febrero de 2016, el TDCA aceptó la demanda planteada
por la parte actora. En consecuencia, declaró la nulidad
2
de la resolución dictada el 23 de
marzo de 2015 y suscrita por la delegada de la alcaldesa del GAD de Portovelo. En este
sentido, dispuso la restitución de la accionante a la función que venía desempeñando u
otra función de iguales o similares funciones y remuneración, así como el pago de las
remuneraciones dejadas de percibir hasta su reintegro más los respectivos intereses.
1
La accionante solicitó que se declare la nulidad de la Resolución No. 002-2014-SA-GADMP de 23 de
marzo de 2015, suscrita por la abogada Olga Elizabeth Ochoa Barzallo, procuradora síndica municipal y
delegada de la alcaldesa del GAD Municipal de Portovelo, misma que, dispuso la sanción de destitución de
la actora a su cargo administrativo de bibliotecaria, dejando insubsistente su acción de personal No. 004 de
20 de mayo de 2014, al considerarse que habría incurrido en una falta disciplinaria grave señalada en el
literal j) del artículo 48 de la Ley Orgánica del Servicio Público.
2
El argumento del TDCA para declarar la nulidad del acto administrativo impugnado, se sustentó en que
el artículo 91 de la Ley Orgánica del Servicio Público prevé el término de noventa días contados desde que
la autoridad nominadora tuvo conocimiento de la infracción cometida por la servidora pública para
imponérsele las sanciones correspondientes. En consecuencia, en el caso concreto, habría cad ucado la
facultad disciplinaria por el transcurso de más de ciento veinticinco días, superando en exceso lo indicado
por la ley.

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