Ordenanza Metropolitana 106-2020-AHC Que aprueba el proceso integral de regularización del asentamiento humano de hecho y consolidado de interés social denominado Lote A Tres - Seis (A3-6) “El Bosque”, de la Hacienda Tajamar, ubicado en la parroquia Calderón

Fecha de publicación18 Diciembre 2020
Número de Gaceta1404
Viernes 18 de diciembre de 2020 – 141Registro Ocial – Edición Especial Nº 1404
ORDENANZA No. 106-2020-AHC
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constituciónde la República del Ecuador, en su artículo 30, garantiza a las personas el
derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su
situación social y económica”.
El Concejo Metropolitano, y la Administración Municipal, a través de la Comisión de
Ordenamiento Territorial determina la norma y la Unidad Especial “Regula Tu Barrio”,
gestiona los procesos tendientes a regularizar aquellos asentamientos humanos de hecho y
consolidados que se encuentran en el Distrito Metropolitano de Quito, siguiendo para el efecto
un proceso socio organizativo, legal y técnico, que permita determinar el fraccionamiento de los
lotes, en cada asentamiento; y, por tanto, los beneficiarios del proceso de regularización.
El asentamiento humano de hecho y consolidado de interés social denominado Lote A TRES-
SEIS (A3-6), “El Bosque, de la Hacienda Tajamar, ubicado en la parroquia Calderón
(anteriormente Pomasqui), tiene una consolidación del 69,41%, cuenta con 25 os de
ocupación, 1.010 número de lotes a fraccionar y 3.764 beneficiarios aproximadamente.
Mediante acta de adjudicación en remate de 05 de agosto de 2015 realizada por el Juzgado
Primero Especial de Coactiva del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito debidamente
protocolizada el 25 de julio de 2016, ante el Notario Trigésimo Quinto del Cantón Quito, doctor
Santiago Federico Guerrón Ayala, legalmente inscrita el 11 de octubre de 2016, el Municipio del
Distrito Metropolitano de Quito, adquirió la parte sobrante del lote de terreno signado con el
Numero ATRES- SEIS (A- 3-6), denominado “El Bosque”, de la Hacienda Tajamar, situado en la
parroquia Calderón de este cantón Quito, provincia de Pichincha.
Dicho asentamiento humano de hecho y consolidado de interés social no contó en
administraciones pasadas con una atención prioritaria, por lo que el Alcalde del Distrito
Metropolitano de Quito teniendo en consideración el pedido y la situación de las familias que se
encuentran actualmente asentadas en el predio, dispuso y ejecutó todas las acciones, a fin de
beneficiar a la ciudadanía de su legítimo derecho del buen vivir. Por lo expuesto, la Unidad
Especial “Regula Tu Barrio” una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art.
IV.7.39 del Código Municipal para el Distrito que hace referencia a los requisitos para los
procesos de regularización de los asentamientos humanos de hecho y consolidados de interés
social gestionó el proceso tendiente a regularizar el mismo, a fin de dotar a la población
beneficiaria de servic ios básicos; y, a su vez, permitir que los beneficiarios que siguiendo los
procedimientos legales pertinentes c uenten con títulos de dominio que garanticen la propiedad
y el ejercicio del derecho a la vivienda, adecuada y digna, conforme lo prevé la Constitucióndel
Ecuador.
En este sentido, la presente ordenanza contiene la normativa tendiente al fraccionamiento del
predio sobre el que se encuentra el asentamiento humano de hecho y consolidado de interés
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social denominado Lote ATRES-SEIS (A3-6), “El Bosque”, de la Hacienda Tajamar, a fin de
garantizar a los beneficiarios el ejercicio de su derecho a la vivienda y el acceso a servicios
básicos de calidad, por cuanto en el predio que actualmente es de propiedad Municipal se
encuentran asentadas de manera informal familias en su mayoría de escasos recursos
económicos las mismas que no cuentan con la seguridad jurídica de la tenencia de la tierra, ni
con la totalidad de las obras civiles, lo cual les ha conllevado a una vida precaria además de
existir conflictos sociales internos sobre la pertenencia de la propiedad.
EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO
Vistos los Informes No. IC-COT-2020-095 de 12 de octubre de 2020 y No. IC-COT-2020-110 de
20 de noviembre de 2020 emitidos por la Comisión de Ordenamiento Territorial.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 30 de la Constituciónde la República del Ecuador (en adelante
“Constitución”) establece que: Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable,
y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.”;
Que, el artículo 31 de la Constitución expresa que: Las personas tienen derecho al disfrute pleno
de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social,
respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del
derecho a la ciudad se ba sa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de
la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.;
Que, el artículo 240 de la Constitución establece que: Los gobiernos autónomos descentralizados
de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en
el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales (…)”;
Que, el artículo 255 ibídem dispone: “…El sector público comprende: […] 2. Las entidades que
integran el régimen autónomo descentralizado.”;
Que, el artículo 266 de la Constitución establece que: “Los gobiernos de los distritos
metropolitanos autónomos ejercerán las competencias qu e corresponden a los gobiernos
cantonales y toda s las que sean aplicables de los gobiernos provinciales y regionales, sin perjuicio
de las adicionales que determine la ley que regule el sistema nacional de competencias;
En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas
distritales.”;
Que, el literal c) del artículo 84 del CódigoOrgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización (en adelante COOTAD”), señala las funciones del Gobierno del
Distrito Autónomo Metropolitano: c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico
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para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o
cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación metropolitana,
asegurando porcentajes pa ra zonas verdes y áreas comunales.;
Que, los literales a) y x) del artículo 87 del COOTAD, establece que las funciones del Concejo
Metropolitano, entre otras, son: a) Ejercer la facultad normativa en las materias de
competencia del gobierno autónomo descentralizado metropolitano, mediante la expedición de
ordenanzas metropolitanas, acuerdos y resoluciones; (…) x) Regular mediante ordenanza la
delimitación de los barrios y parroquias urbanas tomando en cuenta la configuración territorial,
identidad, historia, necesidades urbanísticas y administrativas y la aplicación del principio de
equidad interbarrial.”;
Que, el artículo 322 del COOTAD establece el procedimiento para la aprobación de las
ordenanzas municipales;
Que, el artículo 417 ibídem, establece los bienes que por sus características son de uso
público, señalando: “…Son bienes de uso público aquellos cuyo uso por los particulares es
directo y general, en forma gratuita […] Los bienes de uso público, por hallarse fuera del
mercado, no figurarán contablemente en el activo del balance del gobierno autónomo
descentralizado, pero llevarán un registro general de dichos bienes para fines de administración.
[…] Constituyen bienes de uso público: […] d) Las quebradas con sus taludes y franjas de
protección; los esteros y los ríos con sus lechos y sus zonas de remanso y protección, siempre que
no sean de propiedad privada, de conformidad con la ley y las ordenanzas;…”;
Que, la Disposición Transitoria Décima Cuarta del COOTAD, señala: (…) Excepcionalmente
en los casos de asentamientos de hecho y consolidados declarados de interés social, en que no se
ha previsto el porcentaje de áreas verdes y comunales establecidas en la ley, serán exoneradas de
este porcentaje.”;
Que, de conformidad a la LeyOrgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, que
dentro de las Disposiciones Reformatorias, Primera, se reforma el artículo 424 del
COOTAD, sobre el porcentaje de área verde, comunal y vías, en su último párrafo
manifiesta que “…se exceptúan de esta entrega, las tierras rurales que se dividan con fines de
partición hereditaria, donación o ventas…”;
Que, el numeral 1 del artíc ulo 2 de la Ley de Régimen para el Distrito Metropolitano de
Quito establece que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, tiene la
competencia exclusiva y privativa de regular el uso y la adecuada ocupación del suelo,
ejerciendo el control sobre el mismo;
Que, el numeral 1 del artíc ulo 8 de la Ley de Régimen para el Distrito Metropolitano de
Quito, establece que le corresponde al Concejo Metropolitano decidir mediante

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