Resoluciones. 106-DIR-2021-ANT Emítese el tarifario de servicios para el año 2022

Número de Boletín612
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Jueves 6 de enero de 2022Registro Ocial 612
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TARIFARIO DE SERVICIOS DE LA ANT PARA EL AÑO 2022
RESOLUCIÓN No. 106-DIR-2021-ANT
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y
CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD
VIAL
CONSIDERANDO:
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a
elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su
contenido y características.”;
dispone: “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad,
con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y
veraz sobre su contenido y características.”;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, dispone: “La presente Ley tiene por objeto la organización, planificación,
fomento, regulación, modernización y control del Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, con el fin de proteger a las personas y bienes que se trasladan de un
lugar a otro por la red vial del territorio ecuatoriano, y a las personas y lugares
expuestos a las contingencias de dicho desplazamiento, contribuyendo al desarrollo
socio-económico del país en aras de lograr el bienestar general de los ciudadanos.”;
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, dispone: “El Estado garantizará que la prestación del servicio de transporte
público se ajuste a los principios de seguridad, eficiencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad, con tarifas socialmente justas.”;
Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, dispone: “La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial es el ente encargado de la regulación y
planificación del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio
nacional, dentro del ámbito de sus competencias, con sujeción a las políticas
emanadas del Ministerio del sector (…) La Agencia Nacional de Regulación y
Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial es una entidad
autónoma de derecho público, con personería jurídica, jurisdicción nacional,
presupuesto, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios.”;
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Que, el artículo 20, numeral 10) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, establece como una de las funciones y atribuciones del Directorio de
la Agencia Nacional de Tránsito la de “Fijar los valores de los derechos de los
títulos habilitantes y demás documentos valorados, en el ámbito de su
competencia.”;
Que, el artículo 29, numeral 4) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, determina como una de las funciones y atribuciones del Director
Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito la de: “Elaborar las regulaciones y
normas técnicas para la aplicación de la presente Ley y su Reglamento y someterlos
a la aprobación del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.”;
Que, el artículo 29 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, en su numeral 19) establece como función y atribución del Director Ejecutivo
la de “Recaudar, administrar y controlar los recursos económicos y patrimoniales de
la Institución.”
Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, sobre los recursos y el patrimonio de la Agencia Nacional de Tránsito, dispone
en sus letras b) “Los provenientes de los derechos por el otorgamiento de licencias,
matriculas, placas y títulos habilitantes para la operación de servicios de transporte.
tránsito y seguridad vial dentro del ámbito nacional, que no incluyan las
jurisdicciones regionales, metropolitanas y municipales que asuman las
competencias respectivas”; c) “Las recaudaciones provenientes de la emisión de
permisos, títulos de propiedad, especies, regalías y utilidades de empresas de
economía mixta que la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial constituya y demás valores relacionados con el
tránsito y el transporte terrestre.; e) Los recursos provenientes de los servicios que
preste directamente, a través de terceros o mediante asociación, de las actividades
de supervisión y otros provenientes de la autogestión;y j) Los intereses, beneficios y
rendimientos resultantes de la gestión de sus propios fondos.”;
Que, el artículo 30.4 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, en su inciso primero dispone: Los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Regionales, metropolitanos y municipales, en el ámbito de sus competencias en
materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, tendrán las atribuciones de
conformidad con la Constitución, la Ley y las ordenanzas que expidan para
planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre, dentro de su
jurisdicción, con observación de lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y las
disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de
Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Segundad Vial; y, deberán
informar sobre las regulaciones locales que en materia de control del tránsito y la
seguridad vial se vayan a aplicar.”;

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