Sentencias. 1063-18-EP/23 En el Caso No. 1063-18-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 1063-18-EP

Número de Boletín227
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 29 de mayo de 2023 Edición Constitucional Nº 227 - Registro Ocial
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Sentencia No. 3019-19-EP/23
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 04 de mayo de 2023
CASO No. 3019-19-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 3019-19-EP/23
Tema: En esta sentencia se analiza la acción extraordinaria de protección presentada
por el señor Juan Carlos Mera Cordero en contra de la sentencia dictada el 15 de agosto
de 2019 por la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial del Guayas dentro
del proceso Nº. 09286-2019-00255. La Corte Constitucional concluye que la autoridad
judicial no violó el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación.
I. Antecedentes procesales
1.1. El proceso originario
1. El 14 de enero de 2019, el señor Juan Carlos Mera Cordero (“actor”) presentó una
acción de protección con medidas cautelares en contra de: (i) las Fuerzas Armadas del
Ecuador (“FAE”); (ii) el Ministerio de Defensa del Ecuador (“Ministerio de Defensa”);
(iii) el Consejo del Personal de Tripulación, Miembros del Consejo Disciplinario de las
Fuerzas Armadas del Ecuador (“Consejo Disciplinario”); y, (iv) la Procuraduría
General del Estado (“PGE”).
1
2. En su acción, el actor impugnó una resolución emitida por el Consejo Disciplinario,
mediante la cual se resolvió darlo de baja de las líneas militares por haber presentado
reiteradas inasistencias a su puesto de trabajo. A juicio del actor, la emisión de esta
resolución vulneró su derecho a un debido proceso, a la defensa, a la seguridad jurídica
y a la igualdad formal y material.
2
El proceso fue signado con el Nº. 09286-2019-00255
1
Es pertinente señalar que el actor, previo a presentar la acción de protección resumida en los párrafos
supra, presentó una acción subjetiva o de plena jurisdicción con idénticas pretensio nes, en contra de la
resolución impugnada ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el cantón
Guayaquil, provincia del G uayas, que signó el proceso con el Nº 09802-2017-00658. Previo a recibir una
resolución en esta causa, el actor presentó su desistimiento, que fue aceptado por el Tribunal mediante auto
de 24 de agosto de 2018. Conforme se desprende de la demanda de acción de protección que consta a fs.
41 del expediente de la Unidad Judicial, el actor desistió de la acción subjetiva toda vez que “en virtud [ de
haber] agotado la vía Administrativa Institucional y de haber pasado por una instancia Contencioso
Administrativa, es imposible interponer una acción diferente a la Acción de Protección; siendo que es la
única vía o mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz en este caso”.
2
El señor Juan Carlos Mera Cordero alegaba que el proceso administrativo sancionator io en el que se le
dio la baja de la Fuerza Naval habría violentado los derechos al debido proceso, por cuanto la facultad de
juzgar la infracción de faltar por más de tres días al lugar de trabajo ya habría p rescrito y porque además

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