Sentencias. 1067-15-EP/21 En el Caso No. 1067-15-EP Rechácese, por improcedente, la acción extraordinaria de protección respecto del auto emitido el 29 de junio de 2015 por la Sala de Familia, Mujer, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Nacional de Justicia

Número de Boletín254
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 16 de diciembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 254
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Sentencia No. 1067-15-EP/21
Juez ponente: Hernán Salgado Pesantes
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 09 de junio de 2021
CASO No. 1067-15-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes procesales
1. El 30 de enero de 2015, la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer y Familia de
Guayaquil declaró a Jorge Francisco Giler Cabal autor de la contravención tipificada en
1
(COIP). En consecuencia, se le
impuso una pena privativa de libertad de 7 días, la misma que fue suspendida por la
1 Art. 159.- Contravenciones de Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. “Será
sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días, la persona que hiera, lesione o g olpee
a la mujer o miembros del núcleo familiar, causando daño o enfermedad que limite o condicione sus
actividades cotidianas, por un lapso no mayor a tres días.
La persona que agreda físicamente a la mujer o miembros del núcleo familiar, por medio de puntapiés,
bofetadas, empujones o cualquier otro modo que signifique uso de la fuerza física sin causarle lesión,
será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a diez días o trabajo comunitario de sesenta a
ciento veinte horas y medidas de reparación integral.
La persona que realice actos de sustracción, destrucción, retención de objetos, instrumentos de trabajo,
documentos personales o bienes de la sociedad de hecho o conyugal, en los casos en que no constituya un
delito autónomo tipificado en este Código, será sancionada con trabajo comunitario de cuaren ta a
ochenta horas y la devolución de los bienes o el pago en valor monetario de los mismos, y medida de
reparación integral.
La persona que, por cualquier medio, profiera improperios, expresiones en descrédito o deshonra en
contra de la mujer o miembros del núcleo familiar, en los casos en que no constituya un delito autónomo
tipificado en este Código, será sancionada con cincuenta a cien horas de trabajo comunitario y se
dispondrá el tratamiento psicológico a la persona agresora y a las víctimas, así como medid as de
reparación integral”.
Tema: En esta decisión, la Corte Constitucional examina si la sentencia dictada el 24
de abril de 2015 por la Sala Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia
de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro del proceso contravencional
seguido en contra de Jorge Francisco Giler Cabal, vulnera el derecho al debido proceso
en la garantía non reformatio in peius. Asimismo, la Corte Constitucional analiza si la
sentencia de primer nivel dictada en dicho proceso vulnera el derecho a la seguridad
jurídica y si el auto mediante el cual se rechazó el recurso de hecho, planteado ante la
negativa de concesión del recurso de casación, constituye objeto de acción
extraordinaria de protección.
Jueves 16 de diciembre de 2021 Edición Constitucional Nº 254 - Registro Ocial
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
condición de salud del procesado. En contra de esta decisión el procesado interpuso
recurso de apelación, al cual se adhirió la víctima.
2. El 24 de abril de 2015, la Sala Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas rechazó el recurso de
apelación, sin embargo, dejó sin efecto la suspensión de la pena, al considerar que la
misma no procedía en aplicación del artículo 630 numeral 4 del COIP
2
. Respecto de
esta decisión el procesado solicitó la aclaración y la ampliación, requerimiento que fue
resuelto mediante auto de 15 de mayo de 2015. En contra de esta decisión el procesado
interpuso recurso de casación.
3. El 20 de mayo de 2015, la Sala Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas decidió no conceder el
recurso de casación. En contra de esta decisión el procesado interpuso recurso de hecho.
4. El 29 de junio de 2015, la Sala de la Familia, Mujer, Adolescencia y Adolescentes
Infractores de la Corte Nacional de Justicia rechazó el recurso de hecho, al considerar
que el mismo fue indebidamente interpuesto e ilegalmente concedido.
5. El 15 de julio de 2015, Jorge Francisco Giler Cabal presentó acción extraordinaria de
protección en contra de la sentencia de 30 de enero de 2015, emitida por la Unidad
Judicial de Violencia contra la Mujer y Familia de Guayaquil, en contra de la sentencia
de 24 de abril de 2015, emitida por la Sala Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, y, en contra del auto de 29
de junio de 2015 emitido por la Sala de Familia, Mujer, Adolescencia y Adolescentes
Infractores de la Corte Nacional de Justicia.
6. El 27 de agosto de 2015, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a
trámite la acción extraordinaria de protección No. 1067-15-EP.
7. De conformidad con el resorteo de causas efectuado por el Pleno de la Corte
Constitucional realizado en sesión ordinaria de 23 de septiembre de 2015, la
sustanciación de la presente causa correspondió a la jueza constitucional Ruth Seni
Pinoargote, sin embargo de la revisión del expediente no consta que haya avocado
conocimiento.
8. El 5 de noviembre de 2015, Glenda Alexandra Salcedo López, quien presentó la
denuncia que dio lugar al proceso de origen, ingresó un escrito de amicus curiae.
2 Art. 630.- Suspensión condicional de la pena.- La ejecución de la pena privativa de libertad impuesta
en sentencia de primera instancia, se podrá suspender a petición de parte en la misma audiencia de
juicio o dentro de las veinticuatro horas posteriores, siempre que concurran los siguientes requisitos:
4. No procederá en los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la
mujer o miembros del núcleo familiar”.

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