Sentencias. 1068-17-EP/23 En el Caso No. 1068-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 1068-17-EP

Número de Boletín196
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 15 de marzo de 2023Edición Constitucional Nº 196 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1068-17-EP/23
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10 -25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 25 de enero de 2023
CASO No. 1068-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1068-17-EP/23
Tema: La Corte Constitucional analiza la acción extraordinaria de protección presentada
en contra de una sentencia emitida por la Sala Penal, Penal Militar, Penal Policial y
Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Loja, en el marco de una acción de
protección. Después de realizar el análisis de la sentencia, se concluye que no existió
vulneración al derecho al debido proceso en la garantía de motivación y, por lo tanto, se
desestima la acción extraordinaria de protección.
I. Antecedentes Procesales
1. El 17 de enero de 2017, Cecilia Mariana Díaz López y otros
1
presentaron acción de
protección
2
en contra del rector de la Universidad Nacional de Loja, del presidente de
la Comisión Interventora y de Fortalecimiento Institucional de la Universidad
Nacional de Loja CIFI-UNL y del presidente del Consejo de Educación Superior. Este
proceso fue signado con el No. 11371-2017-00014
3
.
1
Iliana Natacha Ramírez Sanmartín, Wilson Rolando Chalco Sandoval, Rodrigo Medardo Abad Guamán,
Johana Cristina Muñoz Chamba, Franco Estuardo Figueroa Castillo, Flor Noemi Celi Carrión, Talía del
Rocío Quizhpe Salazar, Edison Fabián Miranda Raza, Héctor Podalirio Velepucha, Abraham Boanergers
Crespo Córdova, Johnny Fernando Granja Tráves, Fanny Karina León Loaiza, Byron Gonzalo Palacios
Herrera, María Luisa Díaz López, Pablo Fernando Ordóñez Ordóñez.
2
En su acción de protección, los accionantes alegaron la vulneración, entre otros, del derecho a la seguridad
jurídica porque consideraban que la parte demandada desconoció el concurso de méritos y oposición
llevado a acabo; así como los nombramientos suscritos y otorgados a los accionantes.
3
Los accionantes indicaron que el 22 de junio de 2015, el Consejo de Educación Super ior CES, mediante
Resolución No. RPC-SE-04-No.009-2015, resolvió ordenar la intervención integral de la Universidad
Nacional de Loja, designando en la misma resolución a la correspondiente Comisión Interventora de
Fortalecimiento Institucional CIFI-UNL que actuaría en la Universidad Nacional de Loja. Dicha comisión
elaboró un Plan de Intervención que fue aprobado por el Consejo de Educación Superior, en el cual se
estableció como una de las prioridades de la intervención para mejorar las condiciones de la Universidad
Nacional de Loja, llenar las vacantes de docentes titulares, que cumplan los estándares de formación
profesional que exige la Ley Orgánica de Educación Superior. En ejecución de dicho Plan de Intervención,
mediante oficio circular signado con el No. 065-CIFI-UNL-10- 02-2016, solicitó a los diferentes directores
de área de la UNL, que remitan las necesidades de personal académico existentes en las diferentes carreras,
para establecer cuáles eran las vacantes de docentes que debían ser cubiertas a través de un concurso de
mérito y oposición. El presidente de la comisión, mediante medidas urgentes No. 51 y 52 expidió y reformó
el reglamento para convocar a concurso de mérito y oposición, en donde co nstaba el cronograma de
actividades a desarrollar, el cual culminaba con la proclamación de resultados y declaración de ganadores
del concurso. El 19 de agosto de 2016, el presidente de la comisión, mediante medida urgente No. 100
procedió a notificar los resultados del concurso a los ganadores, entre estos a los accionantes. Mediante

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