107-2020 Apruébese el Estatuto Reformado de la Asociación de Conservación Vial “Trabajadores por el Desarrollo de CASACAY”, domiciliada en el cantón Pasaje, provincia de El Oro

Fecha de publicación11 Febrero 2020
Número de Gaceta140
34 – Martes 11 de febrero de 2020 Registro Of‌i cial Nº 140
Art. 4.- Disponer al funcionario encargado del custodio
y archivo de las Organizaciones de Conservación Vial
de la Subsecretaria Zonal 7, registrar en el expediente y
mantenerlo debidamente actualizado.
Art. 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial.
Hágase conocer por escrito a los interesados, y se
proceda a su publicación en el Registro Of‌i cial a
través del funcionario encargado de las organizaciones
de conservación vial de la Subsecretaria Zonal 7.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
Dado en la ciudad de Loja, a los 11 días del mes de enero
de 2020.
f.) Ing. Fredy Oswaldo Altamirano Arias, Subsecretaria
Zonal 7.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
No. 107-2020
SUBSECRETARIO ZONAL 7
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 860, de fecha 21
de agosto de 2019, el Licenciado Lenin Moreno Garcés,
Presidente de la República del Ecuador, designa al
Eco. José Gabriel Martínez Castro, como Ministro de
Transporte y Obras Públicas;
Ecuador, determina que además de las atribuciones de
las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;
Que, el numeral 13 y 17 del artículo 66 de la Constitución
de la República del Ecuador consagra”… El derecho
a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria”,
Que, el Título XXX, Libro I del Código Civil vigente,
faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones
y fundaciones, como organizaciones de derecho privado,
con f‌i nalidad social y sin f‌i nes de lucro;
Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio
de los derechos de participación de la ciudadanas y
ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios
y afroecuatorianos y demás formas de organización
licita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y
sentar las bases para el funcionamiento de la democracia
participativa, así como las iniciativas de rendición de
cuentas y control social;
Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la
titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a
los órganos administrativos podrán ser desconcentrados
en otros jerárquicamente dependientes de aquellos;
Que, el artículo 1 del Reglamento Para El Otorgamiento
De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales,
expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de
fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro
Of‌i cial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017,
manif‌i esta que el objeto del presente Reglamento es
regular, simplif‌i car y racionalizar los requisitos para el
otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones
sociales ciudadanas que voluntariamente lo soliciten, por
parte de las instituciones competentes del Estado;
Que, el Capítulo III, Art. 14 Y 15 del Reglamento
Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las
Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto
Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017
y publicado en el Registro Of‌i cial suplemento 109 de
fecha 27 de octubre de 2017, establece los requisitos y
procedimientos para la reforma y codif‌i cación de los
Estatutos.
Que, el Art. 7 del Reglamento Para El Otorgamiento De
Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales,
expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha
23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Of‌i cial
suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017 con
respecto a los deberes de las instituciones competentes para
otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales
sin f‌i nes de lucro que voluntariamente lo requieran, las
instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus
competencias específ‌i cas, observarán que los actos
relacionados con la constitución, aprobación, reforma y
codif‌i cación de estatutos, disolución, liquidación, registro
y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de
las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones
constitucionales, legales y al presente Reglamento…,
Que, El artículo 02 del Acuerdo Ministerial 007-2016, de
fecha 17 de febrero de 2016, del Instructivo Para Normar

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